REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
EMPRESA USHUAIA JEANS S.A.S

 

ARTICULO 1. El presente es el Reglamento Interno de Trabajo establecido por la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S.; domiciliada en el municipio de ITAGUI, en la carrera 55 B N° 72 A 02  y a sus disposiciones quedan sometidas tanto la Empresa como todos sus trabajadores y trabajadoras (en adelante para los términos de este reglamento se denominaran trabajadores), sin consideración a la clase o modalidad de contrato de trabajo que los vincule con la empresa e independientemente de sus funciones o jerarquías de todas las instalaciones, agencias a nivel nacional y dependencias que actualmente funcionan y las que posteriormente se instalen en esta ciudad o fuera de ella. Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren entre USHUAIA JEANS S.A.S. y los trabajadores, mientras se encuentre vigente será obligatorio para todos los trabajadores conocer, dar fiel y estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en su texto, salvo estipulaciones en contrario que sin embargo solo pueden ser favorables al trabajador. A partir del momento de recibir, leer y/o tener conocimiento de este reglamento interno de trabajo, los trabajadores no podrán alegar ignorancia de las disposiciones de este reglamento, el cual ha sido entregado y/o dado a conocer a todos los trabajadores al momento de su ingreso y se encuentra publicado en las instalaciones de la empresa, y se puede solicitar copia de este en medio magnético ante el área de Gestión Humana.

CAPITULO I

CONDICIONES DE ADMISION

 

ARTICULO 2. Quien aspire a ingresar a la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S, debe hacer solicitud por escrito para ser registrado como aspirante. Si la solicitud es aceptada, se hará una entrevista para ampliar y validar referencias, aptitudes, experiencia y competencias requeridas por parte del aspirante, para el buen ejercicio de sus funciones. Si el aspirante es aceptado deberá proveerse de la siguiente documentación;

  1. Hoja de vida actualizada, con foto reciente. Si es un cargo que requiere experiencia previa, debe indicar dentro de la hoja de vida, como mínimo, las últimas dos (2) experiencias laborales realizadas con funciones.
  2. Una foto a color.
  3. Certificación por escrito de la EPS y Fondo de Pensión.
  4. Dos fotocopias de la cedula de ciudadanía ampliadas al 150%
  5. Fotocopia del diploma de bachiller o estudios superiores según el caso; será válido el certificado del plantel educativo cuando haya culminado los estudios.
  6. Autorización escrita del inspector de trabajo o, en su defecto, de la primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de estos, del Defensor de Familia, cuando el aspirante sea menor de dieciocho (18) años.
  7. Certificado del Empleador anterior, en el que consten los siguientes datos: cargo desempeñado, tiempo de servicio y salario devengado. Si el trabajador solicita empleo por primera vez, no se exigirán estos datos.
  8. Dos recomendaciones escritas, de personas de reconocida honorabilidad, sobre su conducta y capacidad, las cuales pueden contactar.
  9. La Empresa USHUAIA JEANS S.A.S exigirá al aspirante los exámenes médicos que considere relevantes para la labor que habrá de desarrollar, siempre que estos no atenten contra la dignidad o intimidad. El costo de los exámenes médicos de ingreso y retiro del trabajador, serán asumidos por el empleador. Queda prohibida la exigencia de pruebas serológicas para determinar la infección por VIH y tampoco será exigida la Abreugrafia Pulmonar, como requisitos para el acceso a la actividad laboral o su permanencia en la misma (Resolución 13824 de 1989). No se podrá ordenar la práctica de la prueba de embarazo como requisito previo a la vinculación de una trabajadora, salvo cuando las actividades a desarrollar estén catalogadas como de alto riesgo, en el art. 1 del decreto 1281 de 1994 y en el numeral 5 del art. 2 del decreto 1835 de 1994.
  10. f) Presentar y aprobar, todas las pruebas Psicotécnicas, o de conocimiento que la empresa tenga establecidas y que sean necesarias para validar las competencias para el desempeño del cargo en relación con el cual se presenta el solicitante o de conformidad con el objeto social de la empresa USHUAIA JEANS S.A.S.
  11. g) Diploma o acta de grado que acredite el bachillerato.
  12. h) Unas fotografías 3x4.
  13. Fotocopia de la licencia de conducción para los cargos que lo requieran, vigente.
  1. Certificado de la Secretaria de Tránsito, en la cual se demuestre que al aspirante se encuentra a paz y salvo con dicha entidad.
  1. Los documentos necesarios para la afiliación a la seguridad social y a caja de compensación familiar, con indicación de las entidades de salud y pensiones a que quiere ser afiliado.
  2. j) Los demás requisitos exigidos o que pueda exigir USHUAIA JEANS S.A.S.

 

DOCUMENTACION PARA AFILIACION A CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR.

 

  1. Registro civil de los hijos.
  2. Certificado de supervivencia de los padres mayores de 60 años.
  3. Para personas discapacitadas, presentar certificado de incapacidad de más del 60% para menores de 60 años.
  4. Fotocopia de la cedula o tarjeta de identidad al 150% de los padres, hijos o de la señora según el caso.
  5. Certificado de escolaridad de los hijos mayores de 12 años.
  6. Registro civil del trabajador.
  7. Constancia de asistencia económica (para la afiliación de los padres).

 

DOCUMENTACION PARA AFILIACION AL SISTEMA DE SALUD.

 

  1. Si es soltero y vive en unión libre, será requerido el certificado de una declaración extra juicio, que exponga tal condición.
  2. Si es separado y convive con otra persona, debe presentar Certificado de Separación Legal.
  3. Si es casado, debe presentar Partida de Matrimonio o Registro Civil de Matrimonio.

 

 

CAPITULO II

PERIODO DE PRUEBA

 

ARTICULO 3. La Empresa USHUAIA JEANS S.A.S, una vez admitido el aspirante, podrá estipular con él un periodo inicial de prueba que tiene por objeto apreciar, por parte de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S, las aptitudes del trabajador, y por parte del trabajador, la conveniencia de las condiciones de trabajo.

 

ARTICULO 4. El periodo de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario, los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.

 

ARTICULO 5. El periodo de prueba no puede exceder de (2) dos meses.

En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a (1) año, el periodo de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato.

 

Cuando entre el empleador y el trabajador, se pretenda la prórroga del contrato de trabajo a término fijo, no es válida la estipulación del periodo de prueba, salvo para el primer contrato (L.50/90 art. 7).

 

Cuando el período de prueba se pacte por un lapso menor del límite máximo legalmente permitido, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período inicialmente estipulado y sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder de dos (2) meses.

 

ARTICULO 6. Durante el período de prueba puede darse por terminado unilateralmente el contrato de trabajo sin previo aviso y sin indemnización alguna. Pero, si expirado el período de prueba el trabajador continuare al servicio de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S, con su consentimiento expreso o tácito, por ese sólo hecho, los servicios prestados se considerarán regulados por las normas generales del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones.

 

 

CAPITULO III

APRENDIZAJE Y TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS

 

ARTICULO 7. El contrato  de  aprendizaje  es  aquel  por    el  cual  un  empleado  se  obliga  a  prestar  sus    servicios  a  la  empresa USHUAIA JEANS S.A.S,  a  cambio  de que ésta  le  proporcione  los  medios  para  adquirir  formación profesional  metódica  y  completa  del  arte  u  oficio  para  cuyo desempeño ha sido contratado, por un tiempo determinado y le pague el salario convenido ( Ley 188 de 1959, art. primero).

 

ARTICULO 8. Pueden   celebrar      contrato   de   aprendizaje   las   personas mayores de catorce    (14)    años  que  han  completado  sus estudios    primarios    o    demuestren    poseer    conocimientos equivalentes   a   ellos,   en   los   mismos   términos   y   con   las restricciones    de  que  trata  el  Código  Sustantivo  del  Trabajo  ( Ley 188 de 1959, art. segundo).   

 

ARTICULO 9. El    contrato    de aprendizaje debe celebrarse por escrito, y nombre de la empresa USHUAIA JEANS S.A.S o empleador.

  • Nombre, apellidos, edad y datos personales del aprendiz.
  • Oficio que es  materia del aprendizaje, programa respectivo y duración del contrato.    
  • Obligación del empleador,  y  del  aprendiz  y  derechos  de  éste y aquél (artículos 6º y 7º, Ley 188 de 1959);    
  • Salario del aprendiz  y  escala  de  aumento  durante  el    cumplimiento  del  contrato  (  artículo  7º,  Decreto  2375  de 1974);    
  • Condiciones del trabajo, duración, vacaciones y períodos de estudio;    
  • Cuantía y   condiciones   de   indemnización   en   caso   de    incumplimiento del contrato y,     
  • Firmas de los contratantes o de sus representantes.

 

ARTICULO 10. En lo referente  a la contratación de  aprendices, así como la proporción de éstos, la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S se ceñirá a lo prescrito por el  Decreto  2838  de diciembre 14 de 1960, esto es, contratará un número  de trabajadores aprendices que  en  ningún  caso  podrá ser  superior  al  5%  del  total  de  los  trabajadores  ocupados,  y para  aquellas  actividades  establecidas  en  dicho  decreto  y  la Resolución  No.  0438  de  1969,  expedida  por  el  Ministerio  de Trabajo  y  S.S.  Las fracciones de  unidad  en  el  cálculo  del porcentaje  que  se  precisa  en  este  artículo,  darán  lugar  a  la contratación de un trabajador aprendiz.

 

ARTITCULO 11.- El contrato de aprendizaje debe celebrarse por escrito; en caso contrario  los  servicios  se  entienden  regulados  por    las  normas del contrato de trabajo.

 

ARTICULO 12. El salario inicial de los aprendices no podrá en ningún caso ser inferior al 50%  del  mínimo  convencional  o  del  que  rija  en  la respectiva Empresa USHUAIA JEANS S.A.S, para los trabajadores que desempeñen el mismo oficio y otros equivalentes o asimilables a aquél para el cual  el  aprendiz  recibe  formación  profesional  en  el  Servicio Nacional de Aprendizaje.

Esta   remuneración   deberá   aumentarse   proporcionalmente hasta por lo  menos  igual  al  total  del  salario  que  en  el  inciso  anterior se señala como referencia ( artículo 7º, Decreto 2375 de 1974 ).

 

ARTICULO 13. El contrato  de  aprendizaje  no  puede  exceder  de  dos  (2)  años de  enseñanza  y  trabajo,  alternados  en  periodos  sucesivos  e iguales,  para  ningún  arte  u  oficio  y  solo  podrá  pactarse  por  el termino  previsto  para  cada  uno  de  ellos  en  las  relaciones  de oficio  que  serán  publicadas  por  el  Ministerio  de  Trabajo  y Seguridad  Social.    El  contrato  de  aprendizaje  celebrado  a término  mayor  del  señalado  para  la  formación  del  aprendiz  en el  oficio  respectivo,  se  considerará  para  todos  los  efectos  legales,  regidos  por  las  normas  generales  del  contrato  de trabajo  en  el  lapso  que  exceda  a  la  correspondiente  duración del aprendizaje de este oficio.

 

ARTICULO 14.  El    término    del  contrato  de  aprendizaje  empieza  a  correr  a partir del día en que el aprendiz inicie la formación profesional metódica.

  1. Los primeros  tres  meses  se  presumen  como  período  de prueba, durante los cuales se apreciarán de una parte, las condiciones de adaptabilidad del aprendiz, sus aptitudes y cualidades   personales;   y   de   otra,   la   conveniencia   de continuar el aprendizaje.
  2. El período de prueba a que se refiere este artículo se rige por  las  disposiciones  generales  del  Código  Sustantivo  del   Trabajo.
  3. Cuando el  contrato  de  aprendizaje  termine  por  cualquier causa,   la   empresa USHUAIA JEANS S.A.S   deberá   reemplazar   al   aprendiz   o aprendices, para conservar la proporción que le haya  sido señalada.
  4. En cuanto  no  se  oponga  a  las  disposiciones  especiales    de la ley 188 de 1959, el contrato de aprendizaje se regirá por el Código Sustantivo del Trabajo.

 

Son trabajadores accidentales o transitorios aquellas personas que se ocupan en la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S, labores de corta duración, no mayor de un (1) mes, y de índole distinta de las actividades normales de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S.

 

ARTICULO 15. Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S un apoyo de sostenimiento mensual equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual vigente durante la fase lectiva.

 

El apoyo del sostenimiento durante la fase práctica será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente. Dicha tasa se determinará tomando la tasa nacional promedio del periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, a más tardar en la segunda quincena del mes de enero de cada año (Dec. 451 de 2008).

Cuando las fases lectiva y práctica se realicen en forma simultánea durante el proceso de formación, el reconocimiento de apoyo de sostenimiento mensual se hará en forma proporcional al tiempo de dedicación a cada una de ellas (Dec. 933 de 2003, art. 4º.).

 

En ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva.

Si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo mensual, el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente.

 

ARTICULO 16. No tienen el carácter de trabajadores propiamente dichos de la empresa, sino el de meros trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duración no mayor de un mes y de índole distinta a las  actividades normales  de la empresa y tienen todos los derechos laborales consagrados en la legislación laboral, en los términos establecidos en la sentencia de la Corte Constitucional C-823 de 2006. Los trabajadores accidentales o transitorios, tienen derecho al pago del descanso dominical y demás días en que es legalmente obligatorio y remunerado. Así mismo, tendrán derecho al pago proporcional de todas las prestaciones sociales establecidas en la ley laboral.

 

CAPÍTULO IV

FORMA Y MODALIDADES CONTRACTUALES

 

ARTÍCULO 17. La EMPRESA USHUAIA JEANS S.A.S solo acordará  por  escrito  cualquier vínculo laboral y la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S adoptará de las diferentes modalidades de contratos establecidas en el marco jurídico colombiano, la más conveniente para el cargo a desarrollar conforme a los lineamientos de sus convenios, contratos, programas o proyectos.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Los contratos que sean para la ejecución de un convenio, contrato, programa o proyecto específico de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S, que no estipulen término de duración, se entenderán celebrados por el término de duración de la obra o labor, y en ningún caso podrá ser superior a la vigencia estipulada contractualmente en el acuerdo marco, en que se genere la relación laboral.

 

CAPITULO V

HORARIO DE TRABAJO

 

ARTICULO 18. La duración de la jornada de trabajo en la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S será de ocho (8) horas diarias y de cuarenta y siete  (47  horas semanales, salvo las excepciones legales que regirán para el personal de manejo y confianza, y de los establecidos en los artículos siguientes, de acuerdo con la naturaleza de la labor y conforme a lo que se indica en este capítulo.

Todo el personal, salvo las excepciones mencionadas anteriormente, prestará sus servicios de acuerdo con el horario que se indica para el mismo en el presente artículo;

Las horas de entrada y salida de los trabajadores, son las que a continuación se expresan.

Con ocasión de la expedición de la ley 2101 de 2021 se ha establecido una reducción de la jornada laboral semanal a 42 horas semanales. Esta reducción se implementará de forma gradual a partir del año 2023 y hasta el año 2026.

Sin embargo, se establece un marco general de los horarios de acuerdo con el área y labor desempeñada, de la siguiente manera.

 

 

ÁREA ADMISTRATIVA-BODEGA-INSUMOS

 

CONCEPTO

LUNES

MARTES

MIERCOLES

JUEVES

VIERNES

Sábado

ENTRADA

7:00

7:00

7:00

7:00

7:00

8:00

SALIDA

16:15

16:15

16:15

16:15

16:15

12:00

 

 

LUNES - SABADO: PLANTAS 1-2 -TERMINACIÓN, CORTE Y MECÁNICA -MANTENIMIENTO.

 

CONCEPTO

LUNES

MARTES

MIERCOLES

JUEVES

VIERNES

SABADO

ENTRADA

6:00

6:00

6:00

6:00

6:00

7:00

SALIDA

3:15

3:15

3:15

3:15

3:15

11:00

 

 

En la jornada de trabajo solo se tiene en cuenta el tiempo efectivamente laborado por el Trabajador, no el de los descansos, ni tampoco el tiempo que el Trabajador emplee para llegar al sitio de trabajo, cambiarse de ropa, tanto a la entrada como a la salida, ni el de los retrasos.

De acuerdo con lo anterior, los tiempos para alimentación se consideran fuera de la jornada laboral por lo tanto no hacen parte de ésta.

 

PARAGRAFO PRIMERO. El presente horario podrá ser modificado por la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S, de acuerdo a las necesidades, ajustándose a las normas vigentes del código sustantivo de trabajo; dichas modificaciones deberán ser avisadas a los trabajadores o al trabajador afectado con una antelación de 24 horas. Los períodos de descanso establecidos por la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S no se cuentan como parte de la jornada de trabajo de acuerdo con el art. 167 de C.S.T.

 

ARTICULO 19. El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y siete (47) horas, se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidos máximos seis días de la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repetirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser mínimo de cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y siete (47) horas semanales dentro de la jornada de trabajo ordinaria de 6:00 a.m. 10:00 p.m. (art 25 ley 789 de 2002)

 

ARTICULO 20. El límite máximo de las horas de trabajo previsto en el artículo 161 del código sustantivo del trabajo, puede ser elevado por orden de  EMPRESA USHUAIA JEANS S.A.S, por razón de fuerza mayor, de caso fortuito, de amenazar u ocurrir algún accidente, o cuando sean necesarios o indispensables trabajo de urgencia que deban efectuarse en los establecimientos o en las dotaciones de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S; pero únicamente será permite el trabajo, en la medida necesaria para evitar que el normal funcionamiento del establecimiento sufra una perturbación grave.

 

El empleador debe anotar en un registro las horas extraordinarias efectuadas de conformidad a las indicaciones anotadas en el artículo 163 del C.S.T.

 

Al mismo tiempo, con la presentación de la solicitud de autorización para trabajar horas extras, la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S deberá fijar en todos sus lugares de trabajo, por lo menos hasta que decida lo pertinente el Ministerio de Trabajo, copia de la respectiva solicitud.

 

ARTICULO 21. No habrá limitación de jornada para los trabajadores que desempeñen cargos de dirección, de confianza o de manejo, ni para los que se ocupen en actividades discontinuas o intermitentes o de simple vigilancia, cuando residan en el sitio de trabajo, todos los cuales deberán trabajar todo el tiempo necesario para el debido cumplimiento de sus obligaciones, sin que el servicio prestado que exceda de ocho (8) horas diarias constituya trabajo suplementario, ni implique sobre-remuneración alguna.

PARAGRAFO PRIMERO.  Cuando la empresa tenga más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y siete (47) horas a la semana, estos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación (L. 50/90, art. 21).

 

ARTICULO 22. Cuando la naturaleza de la labor no exija actividad continuada y  se lleve a cabo por turnos de trabajadores, la duración de la jornada puede ampliarse en más de ocho (8) horas diarias, o en más de cuarenta y siete (47) semanales, siempre que el promedio de las horas de trabajo calculado para un período que no exceda de (3) semanas, no se pase de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta y ocho (47) horas a la semana. Esta ampliación no sustituye trabajo suplementario o de horas extras.

 

ARTICULO 23. También podrá la EMPRESA USHUAIA JEANS S.A.S, ampliar la jornada ordinaria en aquellas labores que por razón de su misma naturaleza necesitan ser atendidas sin solución de continuidad, por turnos sucesivos de trabajadores, mediante previa comprobación ante el Ministerio de Trabajo o, en su defecto, ante el inspector de Trabajo del lugar. Sin embargo, en tales casos las horas de trabajo no pueden exceder de cincuenta y seis (56) en la semana. (Artículo 166 del Código Sustantivo de Trabajo modificado por el artículo 3 del decreto 13 de 1967).

 

PARAGRAFO PRIMERO. Este capítulo se adaptará  según la ley aprobada por el órgano legislativo con la promulgación de la Ley 2101 de julio de 2021, por medio de la cual se disminuye la jornada laboral aplicable en Colombia de 48 a 42 horas; de acuerdo con los tiempos establecidos y bajo el nuevo texto normativo “El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo.”

 

Fecha

Número de horas que se disminuyen de la jornada laboral

A partir del 15 de julio de 2023.

1 hora. La jornada laboral semanal será de 47 horas.

A partir del 15 de julio de 2024.

1 hora menos. La jornada laboral semanal será de 46 horas.

A partir del 15 de julio de 2025.

2 horas menos. La jornada laboral semanal será de 44 horas.

A partir del 15 de julio de 2026.

2 horas menos. La jornada laboral semanal será de 42 horas.

 

Por lo anterior a partir del 15 de julio de 2023, el artículo 19 del presente reglamento quedara así; “ El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y siete (47) horas, se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidos máximos seis días de la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repetirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser mínimo de cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y siete (47) horas semanales dentro de la jornada de trabajo ordinaria de 6:00 a.m. 10:00 p.m. (art 25 ley 789 de 2002).

La empresa se reserva el derecho de modificar en cualquier momento el horario contenido en este reglamento de conformidad con sus necesidades(es) y/o con la(s) condición(es) social(es) y/o de la(s) operación(es) del momento.

 

PARAGRAFO SEGUNDO. REGISTRO Y CONTROL DE LAS JORNADAS LABORALES.

Para el registro y control de horarios y jornadas de trabajo, los empleados deben de registrar su ingreso y salida de la empresa en la portería de esta, de acuerdo a los lineamientos de control dados por la organización.

 

 

CAPITULO V

TRABAJO ORDINARIO, NOCTURNO, HORAS EXTRAS, DOMINICAL Y FESTIVOS

 

ARTÍCULO 15. Trabajo ordinario diurno es el realizado entre las seis de la mañana (6 a.m.) y las diez de la noche (10 p.m.), con su respectiva remuneración del recargo por los trabajos extra diurnos conforme al art 168 C.S.T.

 

Trabajo nocturno es el comprendido entre las diez de la noche (10 p.m.) y las seis de la mañana (6 a.m.), con su respectiva remuneración del recargo por los trabajos extra diurnos conforme al art 168 C.S.T.

 

ARTICULO 16. Trabajo suplementario o de horas extras es el que se excede de la jornada ordinaria y, en todo caso, el que excede la máxima legal.

 

ARTICULO 17. Ni aun con el consentimiento expreso de los trabajadores se podrá, sin autorización del Ministerio de Trabajo, hacer excepciones en la jornada máxima legal.

 

ARTICULO 18. Tasas y Liquidación de recargos.

 

  1. El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno, se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990.
  2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
  3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
  4. Cada uno de los recargos antedichos, se producen de manera exclusiva, es decir, sin acumularlos con ningún otro (artículo 24, Ley 50 de 1990).

 

PARÁGRAFO. La Empresa USHUAIA JEANS S.A.S podrá implementar turnos especiales de trabajo nocturno, de acuerdo con lo previsto por el decreto 2352 de 1965.

 

ARTICULO 19. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el del recargo por trabajo nocturno, en su caso, se efectuará junto con el del salario ordinario del período en que se ha causado, o a más tardar con el salario del período siguiente. (Artículo 134, ordinal segundo, C.S.T.).

 

ARTICULO 20. La Empresa USHUAIA JEANS S.A.S no reconocerá el pago de trabajo suplementario o de horas extras, sino cuando expresamente lo exija de sus trabajadores  y sean autorizadas por la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S, de acuerdo con lo establecido para tal efecto, en el artículo 1 del DEC 995 de 1968.

 

ARTICULO 21. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdo entre la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S y sus trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras.

 

CAPITULO VI

DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO

 

ARTICULO 22. Serán de descanso obligatorio y remunerado, los domingos y días de fiesta de carácter civil y religioso, de acuerdo con la legislación laboral;

 

  1. Todo trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso:

1°     de enero                              6      de  enero

19    de marzo                             10     de mayo

 29   de junio                               20     de julio

 7     de agosto                           15     de agosto

12    de octubre                          1°     de noviembre

11    de noviembre                 8 y 25  de diciembre

 

Además, los días jueves y viernes santos, el de la Ascensión del Señor, el de Corpus Christi y el del Sagrado Corazón de Jesús.

 

  1. El descanso remunerado del 6 de enero, 19 de marzo, 29 de junio, 15 de agosto, 12 de octubre,1° de noviembre, 11 de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús, cuando no caigan en días lunes se trasladarán al lunes siguiente.

Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo, el descanso remunerado igualmente se trasladará al lunes.

 

  1. Las prestaciones y derechos que para el trabajador origina el trabajo en los días festivos, se reconocerán en relación con el día de descanso remunerado establecido en el inciso anterior (L51/83).

 

  1. El descanso en los domingos y demás días expresados en este artículo tienen una duración máxima de veinticuatro (24) horas.

 

ARTICULO 23. La Empresa USHUAIA JEANS S.A.S solo estará obligada a remunerar el descanso dominical de que trata el artículo 173 de C.S.T, a los trabajadores que, habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo o que si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S. Se entiende por justa causa, la enfermedad, la calamidad doméstica, el caso fortuito y la fuerza mayor. La Empresa USHUAIA JEANS S.A.S puede exigir a quien faltare, y que haya alegado justa causa, que lo compruebe debidamente. No tienen derecho a la remuneración del descanso dominical, los trabajadores que deban recibir por ese mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo. Para efectos de la remuneración del descanso dominical, los días de fiesta no interrumpen la continuidad y se computan como si en ello se hubiese prestado el servicio por el trabajador.

 

ARTICULO 24. Cuando no se trate de salario fijo, como en los casos de remuneración por tarea, a por destajo o por unidad de obra, el salario computable para los efectos de la remuneración del descanso dominical es el promedio de lo devengado por el trabajador en la semana inmediatamente anterior, tomando en cuenta solamente los días trabajados, salvo lo que la sobra salarios fijos para estos mismos efectos se establezca más favorable para el trabajador, en pactos convenciones colectivas, cuando los hubiere y fallos arbitrales, de acuerdo con el artículo 141 del C.S.T.

 

PARAGRAFO. La remuneración correspondiente al descanso en los días de fiesta de carácter civil o religioso, distintos al domingo, señalados en el artículo 22 de este Reglamento, se liquidará como para el descanso dominical, pero sin que haya lugar a descuento alguno por faltas al trabajo.

 

ARTICULO 25. La retribución del trabajo en los días de descanso obligatorio remunerado, se fija de acuerdo con las siguientes reglas;

 

  1. El trabajo en domingo y festivos se remunerara con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario proporción a las horas laboradas.

 

  1. Si con el descanso dominical remunerado coincide otro día de descanso obligatorio, sólo tiene derecho el trabajador a la remuneración establecido en el numeral anterior.

 

  1. No habrá lugar a este recargo para los trabajadores con jornada especial de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) ley 50 de 1990 que precisa “El empleador y los trabajadores pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S o secciones de la misma, sin solución de continuidad, seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.”

 

En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengara el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo. Respetando siempre el mínimo legal vigente y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.

 

El empleador no podrá, aun con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos el mismo día. Salvo en las labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.

 

  1. Los trabajadores que habitualmente tengan que trabajar el domingo o día de descanso obligatorio, deben gozar de un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el presente artículo.

 

PARAGRAFO PRIMERO. El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio al día sábado o domingo, que será reconocido, en todos sus aspectos, como descanso dominical obligatorio institucionalizado.

 

PARAGRAFO SEGUNDO. Aviso sobre trabajo dominical. Cuando se trate de trabajos habituales en domingo, la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S fijará en lugar público del establecimiento, con anticipación de doce (12) horas, por lo menos, la relación del personal de trabajadores que, por razones del servicio, puede disponer el descanso dominical. En esta relación se incluirá también el día y las horas de descanso compensatorio (CST art.185).

 

ARTICULO 26. El descanso semanal compensatorio puede darse en alguna de las siguientes formas;

 

  1. En otro día laborable de la semana siguiente a todo el personal con derecho, o por turnos.
  2. Desde el mediodía a las trece (13) horas (1 p.m.) del domingo o día de descanso obligatorio, hasta el mediodía o las trece (13) horas (1 p.m.) del siguiente al del descanso.

 

CAPITULO VII

DESCANSO CONVENCIONAL O ADICIONAL

 

ARTICULO 27. Cuando por motivo de cualquier fiesta no determinada en artículo 22 del presente Reglamento, la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S suspendiere el trabajo, estará obligada a pagar el salario de ese día, como si se hubiere realizado; pero no estará obligada a pagarlo, sino a su compensación en trabajo igual, en días distintos hábiles, cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensión o compensación. Este trabajo compensatorio se remunerará sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras. (CST art 178.)

 

CAPITULO VIII

VACACIONES REMUNERADAS

 

ARTICULO 28. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.

 

ARTICULO 29. La época de vacaciones será señalada por la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S a más tardar dentro del año siguiente y las mismas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.

 

La Empresa USHUAIA JEANS S.A.S podrá determinar para todos o una parte de sus trabajadores, una época fija para las vacaciones simultáneas y si así lo hiciere, para los que en tal época no llevaren un (1) año cumplido de servicios, se entenderá que las vacaciones de que gocen son anticipadas y se abonarán a las que se causen al cumplir cada uno de los años de servicio.

 

ARTICULO 30. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.

 

ARTICULO 31. COMPENSACION DE VACACIONES EN DINERO. El empleador y el trabajador, podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta por la mitad de las vacaciones. ( ley 1429 de 2010 art. 20)

 

ARTICULO 32. En todo caso, el trabajador gozará anualmente, por lo menos, de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables. Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos años. La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza o de manejo. En todo caso de acumulación de vacaciones, debe quedar constancia por escrito de los períodos acumulados.

 

ARTICULO 33. El empleado de confianza o de manejo que hiciere uso de sus vacaciones puede dejar un remplazo, bajo su responsabilidad solidaria, y previa aquiescencia de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S. Si ésta no aceptare el candidato indicado por el trabajador y llamare a otra persona a remplazarlo, cesa por ese hecho la responsabilidad del trabajador que se ausente a disfrutar sus vacaciones.

 

ARTICULO 34. Durante el periodo de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de las vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se conceden.

 

ARTICULO 35. Cuando el contrato de trabajo termine sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones ya causadas, o cuando dentro de su vigencia haya lugar a compensación en dinero, se tendrá como base para la compensación el último salario devengado y esta procederá no sólo por el año cumplido de servicios, sino proporcionalmente por fracción de año.

 

CAPITULO IX

PERMISOS

 

ARTICULO 36. PERMISOS OBLIGATORIOS.- La Empresa USHUAIA JEANS S.A.S concederá a sus trabajadores los permisos necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada de un familiar cercano (hijo, hija, padre, madre, hermano, conyugue, o compañero); el secuestro y la desaparición del mismo; una afectación seria de vivienda del trabajador o su familia, por caso fortuito y de fuerza mayor como (incendio, inundación, terremoto); para concurrir, en su caso, al servicio médico correspondiente; desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización y para asistir al entierro de sus compañeros de trabajo, siempre que avisen con la debida oportunidad a la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S. La duración de la licencia debe ser convenida por las dos partes según lo estipulado por la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S.

 

LEY DE LUTO (Ley 1280 de 01-05-09) Conceder al trabajador, en caso de fallecimiento de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad, 5 días hábiles, cualquiera que sea.

 

1º y 2º grado de consanguinidad

1º y 2º grado de afinidad

Civil

Padres

Conyugues

Padres adoptivos.

Hijos

Padres del conyugue

Hijos adoptivos

Hermanos

Hijos extramatrimoniales del conyugue

 

Abuelos

 

 

Nietos

 

 

 

Este hecho debe demostrarse mediante documentos expedidos por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.

 

  1. El fallecimiento del cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.

 

  1. En caso de entierro de sus compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un (1) día de anticipación y el empleador tiene el arbitrio de concederlo hasta un diez por ciento (10%) del total de trabajadores.

 

  1. En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede ser posterior o anterior al hecho que lo constituye, o al tiempo de ocurrir éste según lo permitan las circunstancias; en un lapso razonable. De todas maneras, el trabajador debe comprobar ante el empleador la ocurrencia del hecho a efecto de que pueda tenerse como justificada su falta de asistencia al trabajo.

 

Las ausencias por asistencia al servicio médico correspondiente deberá el trabajador acreditarlas con la correspondiente constancia de la EPS a la que se encuentre vinculado, debe constar la hora de ingreso y retiro de la cita. Tendrá el empleado 2 horas a favor en cada cita; los permisos personales deben ser correctamente diligenciados como se estipula en este reglamento. No se aceptarán, por lo tanto, como excusa, la simple manifestación de haber concurrido al servicio médico. la asistencia al servicio médico autorizado deberá comunicarse con anticipación al empleador, salvo los casos de urgencias médicas.

Se tendrá entonces como falta grave para todos los efectos legales si faltase a los requisitos antes previstos y se realizará el descuento del descanso dominical remunerado, así como al tiempo de la inasistencia. El tiempo que el trabajador use dentro de su jornada laboral para concurrir al servicio médico debe ser repuesto por el trabajador laborando tiempo adicional hasta cubrir el tiempo que estuvo ausente. Los permisos deben ser solicitados con tres (3) días de anticipación. Para asistir a exámenes o pruebas diagnósticas, el trabajador debe tener permiso de su jefe inmediato, para lo cual la empresa correrá su turno de trabajo.

El trabajador debe solicitar al médico y/o que quede constancia en los certificados médicos respectivos la hora de la cita y la hora de la salida con su firma y sello respectivo, este es el único documento que certifica su permiso y el cual debe ser entregado a su jefe inmediato y este a su vez a gestión humana.

 

SOLICITUD DE PERMISOS LABORALES. Todo permiso debe solicitarse, utilizando el formato diseñado para este trámite, con tres días de anticipación a los jefes inmediatos, con el fin de ser revisada la viabilidad del mismo y las condiciones en que se otorga, y en el evento de ser concedido, poder prever su reemplazo y no afectar el proceso productivo en el que ese encuentra vinculado el trabajador.

En caso de otorgarse el permiso, el trabajador debe diligenciar el formato de autorización establecido para tal fin, el cual puede ser: permiso de salida, permiso de entrada o el pertinente con su respectiva firma autorizada y enviarlo por los canales de comunicación establecidos y divulgados por La empresa.

El trabajador deberá presentar ante el área de gestión humana y/o quien ejerza tales funciones y/o quien sea delegado por la empresa los comprobantes que sustenten el permiso otorgado con su respectiva firma y sellos de aprobación.

  1. En los demás casos, como el ejercicio del sufragio, desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, se demostrará el hecho con la comunicación oficial respectiva y el aviso se dará con la anticipación que las circunstancias lo permitan.

 

NO ES CALAMIDAD DOMESTICA. Permisos para citas médicas, odontológicas, exámenes médicos, asistencia a eventos que pueden ser encargados por otras personas, el tiempo empleado en este tipo de permisos puede ser descontado o ser compensados tiempo al igual compensado en una jornada ordinaria a opción de la EMPRESA USHUAIA JEANS S.A.S.

La calamidad doméstica deberá demostrarse mediante certificación, constancia o testimonio, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir del momento en que venza el permiso correspondiente. 1) Cuando el trabajador tenga conocimiento del hecho, durante el desarrollo de la jornada, deberá solicitar el permiso correspondiente y no podrá ausentarse hasta tanto este no le sea concedido . 2) Si el hecho sucediere fuera de la jornada de trabajo deberá informarlo inmediatamente a jefe inmediato y esta a su vez a gestión humana, quien determinara el tiempo a conceder, según políticas organizacionales y en cumplimiento legal y de acuerdo con el CST.

En caso de no hacerse o de no cumplir con los requisitos del aviso o de no obtenerse el permiso correspondiente, la ausencia del trabajo se entenderá como falta grave para todos los efectos legales.

El permiso por calamidad doméstica será remunerado, siempre y cuando se presente el documento según el caso que evidencie esta calamidad. La licencia Por Grave Calamidad Domestica será por 1 día.  

 

LEY MARIA. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en época de parto, tomara dieciocho (18) semanas de licencia a que tiene derecho, de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.

 

Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad. La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del conyugue o de la compañera.

 

El único soporte valido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el registro civil de nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS, a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de nacimiento.

 

La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requiere que el padre haya cotizado efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento.

 

LICENCIA DE MATERNIDAD. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de 18 semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue, al entrar a disfrutar del descanso. Esta será con 2 semanas de anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por cualquier motivo no las pudiere disfrutar, se entenderá que disfruta de las 18 semanas completas.

 

DESCANSO REMUENRADO DURANTE LA LACTANCIA. El empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora una (1) hora de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los 6 meses de edad. (Art 238 C.S.T.)

 

PARAGRAFO. SOLICITUD DE PERMISOS LABORALES.

Todo permiso debe solicitarse, utilizando el formato diseñado para este trámite, con tres días de anticipación a los jefes inmediatos, con el fin de ser revisada la viabilidad del mismo y las condiciones en que se otorga, y en el evento de ser concedido, poder prever su reemplazo y no afectar el proceso productivo en el que ese encuentra vinculado el trabajador.

PARAGRAFO 2. En caso de otorgarse el permiso, el trabajador debe diligenciar el formato de autorización establecido para tal fin, el cual puede ser: permiso de salida, permiso de entrada o el pertinente con su respectiva firma autorizada y enviarlo por los canales de comunicación establecidos y divulgados por La empresa.

PARAGRAFO 3. El trabajador deberá presentar ante el área de gestión humana y/o quien ejerza tales funciones y/o quien sea delegado por la empresa los comprobantes que sustenten el permiso otorgado con su respectiva firma y sellos de aprobación.

 

 

CAPITULO X

SALARIO MODALIDADES DE PAGO Y PERIODOS

 

ARTICULO 37. Formas y libertad de estipulación. El empleador y el trabajador convendrán lo relativo al salario que haya de corresponderle, teniendo en cuenta sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por unidad de obra, o a destajo y por tarea etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal vigente o el fijado en pactos, convenciones colectivas o fallos arbítrales.

 

PARÁGRAFO.-  Cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie, y en generan. Las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.

 

En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía El monto del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos.

 

Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA, ICBF, y Cajas de Compensación Familiar, pero en el caso de estas tres últimas entidades, los aportes se disminuirán en un treinta por ciento (30%).

 

El trabajador que desee acogerse a esta estipulación recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo.

 

ARTICULO 38. Cuando se trata de trabajos por equipos, que implique rotación sucesiva de turnos diurnos y nocturnos, la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S podrá estipular con los respectivos trabajadores salarios uniformes para el trabajo diurno y nocturno, siempre que estos salarios comparados con el de las actividades análogas o idénticas en horas diurnas, compensen los recargos legales.

 

ARTICULO 39. Procedimiento de fijación. El salario mínimo puede fijarse en pacto o convención colectiva o en fallo arbitral.

El consejo nacional laboral, por consenso, fijara mínimos de carácter general o para cualquier región o actividad profesional, industrial, comercial, ganadera, agrícola, o forestal de una región determinada. En caso de que no haya consenso del consejo nacional laboral, el gobierno, por medio de decretos que regirán por el término que aquellos se indiquen, puede fijar dichos salarios. Para quienes laboren jornadas inferiores a las máximas legales y devenguen el salario mínimo legal o convencional, este regirá en proporción al número de horas efectivamente trabajadas con excepción de la jornada especial 36 hora prevista en el art 51 de la ley 789 de 2002.

 

ARTICULO 40. Se denomina jornal el salario estipulado por días y, sueldo, el estipulado con períodos mayores (artículo 133. CST.)

 

ARTICULO 41. Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuará en el lugar en donde el trabajador presta el servicio, durante el trabajo o inmediatamente después que cese éste.

 

ARTICULO 42. El salario se pagará al trabajador directamente o mediante consignación realizada a la cuenta que este anuncie, o a la persona que él autorice por escrito, así;

 

1°. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos. El periodo de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor de un mes. El pago del sueldo cubre el de los días de descanso obligatorio remunerado que se sucedan en el mes.

 

2º. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno, debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado o a más tardar con el salario del periodo siguiente.

 

PARAGRAFO. Los pagos se efectuaran quincenalmente después de terminada la jornada de trabajo.

 

 

CAPITULO XI

TELETRABAJO   

 

ARTÍCULO  43.La  Empresa USHUAIA JEANS S.A.S  podrá  tener teletrabajadores de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. En    el    presente    reglamento    y/o    en    otras    normas    que    lo    adicionen, complementen, modifiquen y/o desarrollen se contemplarán las circunstancias de tiempo, modo y lugar que de manera especial rijan y apliquen a la figura del teletrabajo  y  de  quienes  por  cargo  y/o  función  pudieran  estar  prestando  sus servicios total o parcialmente como teletrabajadores.

 

ARTÍCULO 44 .DEFINICIÓN: En la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S, es teletrabajador la persona  que  desempeña  actividades  laborales  a  través  de tecnologías  de  la  información  y  la  comunicación,  por  lo  general,  provistas, proveídas o dispuestas por la institución y por fuera de sus sedes físicas, salvo casos especiales. El teletrabajo puede revestir una de las siguientes formas:

 

  • Autónomos: Son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar  su  actividad  profesional,  puede  ser  una  pequeña  oficina,  un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la Institución y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones.
  • Móviles: son  aquellos  teletrabajadores  que  no  tienen  un  lugar  de  trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus  actividades profesionales  son  las  Tecnologías  de  la  Información  y  la comunicación,  en dispositivos móviles.
  • Suplementarios: son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina.

 

ARTÍCULO 45 . EXCLUSIVIDAD  CON  EL  TIEMPO  CONTRATADO:  El  empleador acordará con el teletrabajador autónomo la jornada de trabajo disponible con la Institución y dejará constancia de ello en la Dirección de Gestión Humana y teletrabajo o en su defecto en la rectoría. El teletrabajador suplementario requiere presentar con antelación el plan de los días en que hará teletrabajo, su disponibilidad, y ubicación para lo cual deberá acordar  con  su  superior  inmediato  dicho  plan  e  informar  a    la  Dirección  de Gestión  Humana  y  Teletrabajo  o  a  rectoría,  con  el  fin  de  cumplir  con  la normatividad vigente.

 

ARTÍCULO 46  .Los  teletrabajadores  gozan  de  los  mismos  derechos  que  los empleados y trabajadores presenciales de acuerdo con el Código Sustantivo de Trabajo.

Así  mismo,  en  el  contrato  de  trabajo  estarán  contemplados  los  deberes  que corresponden al tipo de teletrabajador que contrata la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S. 

 

ARTÍCULO 47 . El  teletrabajador  tiene  la  obligación  de  dignificar,  respetar  y acatar   los   estatutos,   reglamentos,   propiedad   intelectual,   infraestructura tecnológica,  y  todo el  personal  de  la  Institución.  Cualquier  manifestación contraria   que   lesione  la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S   ,  y  uso  indebido  de  información,  herramientas,  dotación  e infraestructura tecnológica, merecerá el debido proceso establecido y acarreará las  sanciones  correspondientes  contempladas  en  el  contrato  de  trabajo  y  el presente reglamento.

 

PARÁGRAFO. El  teletrabajador  deberá  reportar  al  jefe  inmediato  y  al  área  de gestión   humana   y   teletrabajo   las   ausencias   por   enfermedad, permisos  personales  o  diligencias  relacionadas  con  el  desempeño  del  trabajo en  la  Institución,  lo  anterior  en  respuesta  a  la  normatividad  vigente  de  las administradoras de riesgos laborales (ARL). En la Compañia se entiende una ausencia no reportada como abandono del puesto de trabajo.

 

ARTÍCULO 48. PROHIBICIÓN GENERAL: Ningún trabajador o teletrabajador de la  Empresa USHUAIA JEANS S.A.S    que  tenga  suscrito  un  contrato laboral  que  implique  un  desempeño  de  tiempo  completo podrá  desempeñar simultáneamente  con  la  misma  institución  o  con  otra,  pública  o  privada,  otra contratación  también  de  tiempo  completo,  presencial  o  en  teletrabajo.  No obstante lo aquí dispuesto y en casos excepcionales la rectoría podrá avalar o autorizar que   el   empleado   de   tiempo   completo   suscriba   con   la   misma institución  hasta  (1)  un  contrato  administrativo  de  prestación  de  servicios, siempre  que  su  objeto  no  riña  con  su  cargo  o  función  institucional,  con  la confidencialidad  o  exclusividad  a  la  que  pudiere  estar  obligado,  ni  con  su jornada laboral. El empleado que contravenga lo aquí dispuesto incurrirá en falta grave y se hará acreedor a la sanción respectiva.

 

Equipos y programas informáticos

 

ARTÍCULO 49. Las necesidades técnicas del teletrabajador estarán dadas en función de las necesidades del trabajo enco-mendado, siendo requisitos mínimos, los siguientes:

  • Un computador personal con las condiciones adecuadas para realizar las tareas encomendadas, que puede o no ser suministrado por la empresa, dependiendo si el teletrabajador suministra un equipo personal para tal fin.• Una conexión de banda ancha con una velocidad adecuada y suficiente para las tareas que se lleven a cabo.
  • Una cuenta de correo electrónico.
  • El resto de condiciones técnicas necesarias para desempeñar el teletrabajo.

 

ARTÍCULO 50. A continuación se listan los compromisos de las partes referente a los equipos, aplicaciones, documentación y suministros entregados por la empresa:

  • La empresa brindará las herramientas específicas (hardware /software) que considere necesarias para el desarrollo de las funciones e implementará las correspondientes medidas de control y acceso, con el fin de garantizar la protección de datos y de los mismos equipos y aplicaciones entregadas. De igual forma, el teletra-bajador deberá respetar lo contemplado en las leyes colombianas así como las instrucciones por escrito que reciban de sus supervisores o jefes inmediatos.

 

  • El teletrabajador no podrá comunicar a terceros, salvo autorización expresa y escrita del empleador, o por orden de las autoridades competentes, la información que tenga sobre su trabajo, cuyo origen provenga del uso de tecnologías de la información que le haya suministrado su empleador, especialmente sobre los asuntos que sean de naturaleza reservada y/o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la empresa o a las personas a quienes se les presta el servicio, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.

 

  • De igual forma, el teletrabajador no podrá compartir los usuarios y/o contraseñas personales de la empresa que le hayan sido entregados con ocasión del teletrabajo contratado.

 

  • El teletrabajador deberá conservar, mantener y devolver en buen estado, salvo deterioro natural y razonable, en el momento en que la empresa lo solicite, los instrumentos, equipos informáticos y los útiles que se le haya facilitado para la prestación de sus servicios.

 

 

CAPITULO XII

SERVICIO MEDICO, MEDIDA DE SEGURIDAD, RIESGOS LABORALES, PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO, NORMAS SOBRE LABORES EN ORDEN A LA MAYOR HIGIENE, REGULARIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO 

 

ARTICULO 51. Es obligación del empleador velar por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial, de conformidad con el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo y con el objeto de velar por la protección integral del trabajador.

 

ARTICULO 52. Los servicios médicos que requieran los trabajadores de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S serán prestados por la Entidad Promotora de Salud (E.P.S.) pública o privada que haya escogido el trabajador. Estará a cargo del empleador, en aquellos sitios en que dicha asistencia no sea prestada por tal entidad.

 

ARTICULO 53. Todo trabajador, dentro del mismo día en que se sienta enfermo, debe comunicarlo al empleador, o a quien haga sus veces, quien hará lo conducente para que sea examinado por el médico de la Institución (E.P.S.), a fin de que certifique si puede o no continuar en el trabajo y, en su caso, determinar la incapacidad y el tratamiento a que el trabajador debe someterse. Si éste no diere aviso dentro del término indicado. o no se sometiere al examen médico que se le haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida.

 

ARTICULO 54. Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamiento que ordena el médico que los haya examinado, así como a los exámenes y tratamientos preventivos que para todos o algunos de ellos ordena la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S en determinados casos. El trabajador que sin justa causa, se negare a someterse a los exámenes, instrucciones o tratamientos antes indicados, perderá el derecho a la prestación en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa.

 

ARTICULO 55. Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad que prescriban las autoridades del ramo en general, del médico que los haya atendido o examinado, y en particular a las que ordene la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S para prevención de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de las máquinas y demás elementos de trabajo especialmente para evitar los accidentes de trabajo.

 

ARTICULO 56. En caso de accidente de trabajo, el Jefe de la respectiva dependencia, o su representante ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la llamada al médico si lo tuviere, o uno particular si fuere necesario, tomará todas las demás medidas que se impongan y que se consideren necesarias para reducir al mínimo, las consecuencias del accidente.

 

ARTICULO 57. Todos los trabajadores están obligados a observar rigurosamente las instrucciones y medidas de seguridad e higiene que prescriben las autoridades del ramo en general, el reglamento de higiene y seguridad industrial de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S y del empleador o su jefe inmediato, relativas a la prevención de las enfermedades y al manejo de las máquinas y demás elementos para evitar accidentes de trabajo.

 

ARTICULO 58. En caso de accidente no mortal, aún el más leve o de apariencia insignificante, el trabajador lo comunicará inmediatamente al empleador, o a quien haga sus veces, prevean la asistencia médica y tratamiento oportuno y den cumplimiento a lo previsto en el artículo 220 del Código Sustantivo del Trabajo. El médico continuará el tratamiento respectivo e indicará las consecuencias del accidente y la fecha en que cese la incapacidad.

 

La Empresa USHUAIA JEANS S.A.S, en todo caso, prestará los primeros auxilios en caso de accidente de trabajo pero no responderá de ningún accidente que haya sido provocado o causado deliberadamente o por culpa grave de la víctima. Tampoco responderá de la agravación de las lesiones o perturbaciones causadas por cualquier accidente, por razón de no haber dado el trabajador el aviso correspondiente o haberlo demorado sin justa causa.

 

ARTICULLO 59. De todo accidente de trabajo se llevará registro en libro especial, con indicación de la fecha, horas, sector y circunstancias en que ocurrió, nombre de los testigos presenciales, si los hubiere, y un relato sucinto de lo que puedan declarar.

 

ARTICULO 60. REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD. En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este capítulo, tanto la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S como los trabajadores, se someterán a las normas el Reglamento Especial de Higiene y seguridad, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 349. 350. Y 351 del C.S.T.

 

De la misma manera, ambas partes están obligadas a sujetarse al decreto ley 1295 de 1994, ley 776 de 2002 y ley 1562 de 2012. La legislación vigente sobre seguridad y salud en el trabajo, también se sujetara a las leyes 776 de 2002 y 1562 de 2012.

 

PARAGRAFO PRIMERO.  En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este capítulo, tanto la empresa como los trabajadores, Están obligados a sujetarse a la legislación vigente sobre seguridad y salud en el trabajo, de conformidad a los términos estipulados en los preceptos legales pertinentes. Se someterán a las normas pertinentes del Código Sustantivo del Trabajo, de las Resoluciones expedidas por el Ministerio del trabajo y las demás que con tal fin se establezcan. De la misma manera, ambas partes están obligadas a sujetarse a lo previsto en la legislación vigente sobre seguridad y salud en el trabajo, de conformidad a los términos estipulados en los preceptos legales pertinentes.

 

El TRABAJADOR tiene, entre otros y sin limitarse solo a estos, los siguientes deberes relativos a los riegos laborales:

 

Procurar el cuidado integral de su salud; b) Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud; c) Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores relativas a la salud ocupacional; d) El trabajador debe informar al empleador oportunamente acerca de los peligros y riesgos que evidencie para la ejecución de sus funciones. e) Cumplir las normas, políticas y/o reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa y/u otros relativos a políticas de salud o SG-SST. f) Participar en la prevención de los riesgos laborales a través de los comités paritarios de salud ocupacional, o como vigías ocupacionales; g) Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y/o Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la empresa y asistir periódicamente a los programas de promoción y prevención adelantados por las Administradoras de Riesgos Laborales.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO El trabajador debe Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud, negarse a suministrar esta información, suministrar información falsa y/o incompleta será justa causa para la terminación del contrato de trabajo.

Toda ausencia al trabajo que por enfermedad o accidente sea justificable, el trabajador debe demostrar el correspondiente certificado de incapacidad expedidos por la Empresa Promotora de Salud (E.P.S.) a la cual se encuentre afiliado el trabajador o la ARL según corresponda. En consecuencia, la empresa no reconocerá el valor de los días no trabajados con la razón de enfermedad sin la previa presentación del certificado de incapacidad y los demás documentos.

 

La EMPRESA USUARIA podrá, en cualquier momento, realizar grabaciones de seguridad con cámaras de vigilancia, recolectar datos biométricos, practicar requisas, realizar prueba de alcoholemia y/o poligrafía a los trabajadores, escanear huellas digitales y ejercer las demás medidas tendientes a mantener el orden y la seguridad dentro de las instalaciones de la empresa

 

 

                                                      CAPITULO XIII
                                            PRESCRIPCION DE ORDEN.

 

ARTICULO 61. Los trabajadores tienen como deberes generales los siguientes;

 

  1. Respeto y subordinación para con sus superiores;

 

  1. Respeto para con sus compañeros de trabajo;

 

  1. Procurar completa armonía e inteligencia con sus superiores y compañeros de trabajo, en las relaciones personales y en la ejecución de labores;

 

  1. Guardar buena conducta en todo sentido durante todo el tiempo de la ejecución del contrato y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden moral y disciplina general de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S;

 

  1. Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible;

 

  1. Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar, por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa;

 

  1. Ser verídico en todo caso, y suministrar las informaciones y datos que tengan relación con el trabajo o los informes que sobre el mismo le soliciten, ajustados a la verdad;

 

  1. Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, el orden y el comportamiento laboral en general, con la verdadera intención de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S en general;

 

  1. Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo Jefe para el manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo y para evitar accidentes de trabajo;

 

  1. Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempeñar sus labores, siendo prohibido, salvo orden superior, ausentarse sin permiso del respectivo jefe inmediato;

 

  1. Atender las medidas preventivas profilácticas o curativas, prescritas por el médico de la administradora de riesgos laborales o por las autoridades del ramo, para evitar enfermedades o accidentes;

 

  1. Informar oportunamente a la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S sobre cualquier circunstancia que pueda afectarla en sus intereses o producirle perjuicios.

 

CAPITULO XIV

ORGEN JERARQUICO

 

ARTICULO 62. Para efectos de autoridad y ordenamiento de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S, la jerarquía de ella será ejercida, en orden descendente, en la siguiente forma

 

El orden jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en la empresa, es el siguiente: Directores, Lideres, y Coordinadores.

En este mismo orden jerárquico deberá observarse el conducto regular interno y es ante estos, que los trabajadores deberán acudir y acatar las determinaciones que hagan referencia a su labor.

 

PARAGRAFO PRIMERO. De los cargos mencionados, tienen facultades para imponer sanciones disciplinarias a los trabajadores de la empresa: Ejemplo: Directora financiera y líder de gestión humana.

 

CAPITULO XV

LABORES PROHIBIDAS PARA MENORES DE EDAD

Articulo 63.  Queda  prohibido emplear a los menores de dieciocho (18) años en trabajo de pintura industrial, que entrañen el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos. Los menores de dieciocho (18) años no pueden ser empleados en trabajos subterráneos de las minas ni en general trabajar en labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos (CST, art. 242, ords. 2º y 3º).

Articulo 64. Los menores no podrán ser empleados en los trabajos que a continuación se enumeran, por cuanto suponen exposición severa a riesgos para su salud o integridad física:

  1. Trabajos que tengan que ver con sustancias tóxicas o nocivas para la salud.
  2. Trabajos a temperaturas anormales o en ambientes contaminados o con insuficiente ventilación.
  3. Trabajos subterráneos de minería de toda índole y en los que confluyen agentes nocivos, tales como contaminantes, desequilibrios térmicos, deficiencia de oxígeno a consecuencia de la oxidación o la gasificación.
  4. Trabajos donde el menor de edad está expuesto a ruidos que sobrepasen ochenta (80) decibeles.
  5. Trabajos donde se tenga que manipular con sustancias radiactivas, pinturas luminiscentes, rayos X, o que impliquen exposición a radiaciones ultravioletas, infrarrojas y emisiones de radiofrecuencia.
  6. Todo tipo de labores que impliquen exposición a corrientes eléctricas de alto voltaje.
  7. Trabajos submarinos.
  8. Trabajo en basurero o en cualquier otro tipo de actividades donde se generen agentes biológicos patógenos.
  9. Actividades que impliquen el manejo de sustancias explosivas, inflamables o cáusticas.
  10. Trabajos en pañoleros o fogoneros, en los buques de transporte marítimo.
  11. Trabajos en pintura industrial que entrañen el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos elementos.
  12. Trabajos en máquinas esmeriladoras, afilado de herramientas, en muelas abrasivas de alta velocidad y en ocupaciones similares.
  13. Trabajos en altos hornos, horno de fundición de metales, fábrica de acero, talleres de laminación, trabajos de forja, y en prensa pesada de metales.
  14. Trabajos y operaciones que involucren la manipulación de cargas pesadas.
  15. Trabajos relacionados con cambios de correas de transmisión, aceite, engrasado y otros trabajos próximos a transmisiones pesadas o de alta velocidad.
  16. Trabajos en cizalladoras, cortadoras, laminadoras, tornos, fresadoras, troqueladoras, otras máquinas particularmente peligrosas.
  17. Trabajos de vidrio y alfarería, trituración y mezclado de materia prima, trabajo de hornos, pulido y esmerilado en seco de vidriería, operaciones de limpieza por chorro de arena, trabajo en locales de vidriado y grabado, trabajos en la industria cerámica.
  18. Trabajo de soldadura de gas y arco, corte con oxígeno en tanques o lugares confinados, en andamios o en molduras precalentadas.
  19. Trabajos en fábricas de ladrillos, tubos y similares, moldeado de ladrillos a mano, trabajo en las prensas y hornos de ladrillos.
  20. Trabajo en aquellas operaciones y/o procesos en donde se presenten altas temperaturas y humedad.
  21. Trabajo en la industria metalúrgica de hierro y demás metales, en las operaciones y/o procesos donde se desprenden vapores o polvos tóxicos y en plantas de cemento.
  22. Actividades agrícolas o agroindustriales que impliquen alto riesgo para la salud.
  23. Las demás que señalen en forma específica los reglamentos del Ministerio de la Protección Social.

 

PARAGRAFO.  Los trabajadores menores de 18 años y mayores de catorce 14, que cursen estudios técnicos en el Servicio Nacional de Aprendizaje o en un instituto técnico especializado reconocido por el Ministerio de Educación Nacional o en una institución del sistema nacional de bienestar familiar autorizada para el efecto por el Ministerio de la Protección Social, o que obtenga el certificado de aptitud profesional expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”, podrán ser empleados en aquellas operaciones, ocupaciones o procedimientos señalados en este artículo, que a juicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pueden ser desempeñados sin grave riesgo para la salud o la integridad física del menor mediante un adecuado entrenamiento y la aplicación de medidas de seguridad que garanticen plenamente la prevención de los riesgos anotados. Quedan prohibidos a los trabajadores menores de 18 años todo trabajo que afecte su moralidad. En especial le está prohibido el trabajo en casas de lenocinio y demás lugares de diversión donde se consuman bebidas alcohólicas. De igual modo se prohíbe su contratación para la reproducción de escenas pornográficas, muertes violentas, apología del delito u otros semejantes (D. 2737/89, arts. 245 y 246).

Queda prohibido el trabajo nocturno para los trabajadores menores, no obstante los mayores de dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años podrán ser autorizados para trabajar hasta las ocho (8) de la noche siempre que no se afecte su asistencia regular en un centro docente, ni implique perjuicio para su salud física o moral (D. 2737/89, art. 243) .

 

CAPITULO XVI

OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA USHUAIA JEANS S.A.S Y LOS TRABAJADORES.

 

ARTICULO 65. Son obligaciones especiales del empleador:

 

  1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de .labores.

    2. Procurar a los trabajadores, locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades laborales, en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.

 

  1. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad. A este efecto, el establecimiento mantendrá lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias.

 

  1. Pagar la remuneración pactada, en las condiciones, períodos y lugares convenidos.

    5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.

 

  1. Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los términos indicados en el capítulo X de este Reglamento.

 

  1. Dar al trabajador que los solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicios prestados, la índole de la labor y el salario devengado; igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurridos cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta al consultorio del médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.

 

  1. Pagar al trabajador los gastos razonables de ida y regreso, si para prestar sus servicio lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador.

 

A la terminación del contrato, si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente.

En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de familiares que con él convivieren.

 

  1. Conceder a las trabajadoras que estén en periodos de lactancia, los descansos ordenados por el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo

 

  1. Conservar el puesto a las empleadas que estén disfrutando de los descansos remunerados a que se refiere el numeral anterior, o por licencia de enfermedad motivada en el embarazo o parto.

 

  1. Vigilar y constatar que los conductores de sus vehículos cuenten con la licencia de conducción vigente y apropiada para el servicio.

 

  1. Vigilar y constatar las afiliaciones al Sistema de Seguridad Social según prevean las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

 

  1. Vigilar y constatar que los conductores de los vehículos destinados al servicio, sean responsables de las sanciones que se hayan impuesto por violación de las normas de tránsito de los conductores.

 

  1. Verificar constantemente en la página web de la secretaria de tránsito, las sanciones que se hayan impuesto por violación de las normas de tránsito de los conductores.

 

  1. Realizar pruebas de alcoholemia o de consumo de sustancias alucinógenas a sus empleados con el objetivo de preservar la seguridad de sus empleados y los ciudadanos.

 

  1. Cumplir con lo prescrito en el presente Reglamento y mantener en la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.

 

ARTICULO 66. Son obligaciones especiales del trabajador; además de las obligaciones propias del cargo de los trabajadores, mencionadas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo, todos los trabajadores de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S tienen las siguientes;

 

  1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados, observar los preceptos de este Reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S o sus representantes, según el orden jerárquico establecido, artículo 55 de este reglamento.

 

  1. Ejecutar el contrato de buena fe, con honestidad, honorabilidad y poniendo al servicio de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S toda su capacidad normal de trabajo.

 

  1. No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación puedan ocasionar perjuicios a la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.

 

  1. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes.

 

  1. Cumplir y desarrollar las órdenes e instrucciones que se le impartan por sus superiores para la realización o ejecución normal del trabajo. Guardando rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.

 

  1. Comunicar oportunamente a la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S las observaciones que estimen conducentes a evitarle daños y perjuicios.

 

  1. Prestar la colaboración, en caso de siniestro o riesgo inminentes que afecten o amenacen las personas o la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S.

 

  1. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S o por las autoridades del ramo y observar con suma vigencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.

 

  1. Registrar en las oficinas de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S su domicilio y dirección y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra.

 

  1. No atender en horas laborales ni en las instalaciones de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S a vendedores promotores u oferentes de bienes o servicios o acreedores personales, salvo que media autorización expresa y escrita del empleador o sus representantes para estos.

 

  1. Someterse a los exámenes médicos ordenados por la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S con la periodicidad y en las condiciones que esta prescriba, siempre que con estos no se atente contra su dignidad o se viole su intimidad. No se exigirá la prueba de sida, abraugrafia pulmonar y la prueba de embarazo (decreto 559 de 1991 resolución 13824 de 1989 y convenio 111 de la O.I.T)

 

Los exámenes médicos ordenados por el empleador serán subsidiados enteramente por este.

 

  1. Someterse a las medidas de control y seguridad dispuestas por la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S, para evitar la sustracción de mercancía o de cualquier otro bien que pertenezca a la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S y/o a sus trabajadores. Las medidas de control se aplicaran sin lesionar la dignidad del trabajador.

 

  1. Guardar absoluta reserva, custodia y confidencialidad sobre la información y documentación que conozca o llegare a conocer perteneciente o referente a la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S y/o a sus clientes, en especial la que llegare a conocer en relación con las funciones y actividades encomendadas, obligándose además a no revelar, compartir, difundir, divulgar, publicar, distribuir, comentar, analizar, evaluar, copiar, o realizar en uso diferente del previsto en el contrato de trabajo y frente a las personas que exclusivamente le sea autorizado, tampoco porra utilizar dicha información para el ejercicio de sus actividades personales, ni la duplicara o compartirá con terceras personas, salvo autorización previa y escrita por el empleador. En este orden de ideas, el trabajador se compromete a aplicar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar la divulgación, fuga o uso no autorizado de la información recibida, y acepta que protegerá la información que llegare a conocer  con el máximo grado de cuidado y diligencia, so pena de incurrir en una justa causa de terminación del contrato de trabajo, sin que dicha sanción impida a la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S la posibilidad de emprender en contra del trabajador la acciones legales ya sea desde el punto de vista laboral, civil, comercial, y/o penal, buscando entre otras el resarcimiento de los perjuicios causados.

Para efectos del cumplimiento de esta obligación especial, se entenderá por información confidencial, toda la información técnica, comercial, estadística, financiera, referente a conocimiento, investigaciones métodos, diseños arquitecturas, estrategias y procesos relacionada con las operaciones de negocios contratos, acuerdos convenios y alianzas presentes y futuras que el empleador suscriba o llegare a suscribir con terceros o con sus clientes, y en general cualquier información relacionada con el Know How y Good Will o con el objetivo y la actividad de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S. Así mismo tiene carácter de confidencial, la información que gire en torno a desarrollos de obras literarias artísticas y científicas, bases de datos software, signos distintivos, nuevas creaciones y/o modelos de utilidad, entre otros, en los cuales el trabajador llegare a tener participación o simple tuviere conocimiento.

 

  1. Someterse a los exámenes de alcoholemia o sustancias psicoactivas cuando la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S lo considere pertinente, siempre y cuando estos no atenten contra la dignidad personal y la dignidad del trabajador.

 

  1. Utilizar los documentos la papelería y los medios de identificación de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S, únicamente en las actividades propias del cargo, evitando servirse del nombre de la misma o de los elementos mencionados, para obtener beneficios o provechos indebidos, aun cuando estos no llegue a concentrarse.

 

  1. Abstenerse de solicitar préstamos o ayudas económicas o de cualquier índole, a los terceros que establezcan relaciones con la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S.

 

  1. Abstenerse de aceptar donaciones o dadivas de cualquier clase, que pretendan serle dadas por terceros que establezcan relaciones con la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S.

 

  1. Presentarse en forma oportuna la relación de gastos realizados en desarrollo de sus funciones, considerando que en todo caso, las cuentas deben corresponder única y exclusivamente a erogaciones realmente practicadas, las cuales deberá sustentar con los documentos de rigor, absteniéndose por tanto reportar cuentas ficticias o amañadas.

 

  1. Solicitar y obtener autorizados previa, expresa y escrita del inmediato superior jerárquico para retirar

 

De las instalaciones de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S equipos documentos o elementos que pertenezcan a la misma o a terceros que se los hayan confiado o entregado a cualquier título.

 

  1. No prestar servicios, relacionados o no con sus actividades, en forma independiente de las funciones de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S, sirviéndose de la maquinaria, los equipos  útiles y elementos suministrados por esta para obtener con ello un lucro personal.

 

  1. Abstenerse de autorizar u ordenar, sin ser de su competencia, la realización de funciones, el pago de cuentas y la celebración de actos que correspondan a otra dependencia.

 

  1. . Minimizar el consumo de papel, optimizando el correo electrónico y demás herramientas de comunicación.

 

  1. Ayudar al cuidado y ejecución de las labores en el trabajo, prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, para lo cual deberán acatar las normas de higiene y seguridad industrial que se encuentren establecidas.

 

  1. Abstenerse de ejecutar cualquier acto que ponga en peligro la seguridad propia,  o la de sus compañeros de trabajo, máquinas y demás bienes de la Empresa.

 

  1. Comunicar oportunamente las observaciones que estime conveniente, para evitar accidentes y daños que causen perjuicio a la Empresa, o a compañeros de labor y denunciar oportunamente cualquier irregularidad.

 

  1. Cuidar su apariencia personal, utilizar la dotación y los distintivos establecidos por la administración de la Empresa. La calidad de la imagen institucional es un principio fundamental, por  lo  tanto se debe procurar una presentación personal impecable,  enmarcada en un vestir adecuado para el trabajo, pulcritud y orden personal. Es por lo anterior que el trabajador deberá acogerse a los códigos de vestuario establecidos por la empresa, el cual esta establecido de la siguiente manera

 

Obligación tanto para hombres como para mujeres:   Siempre en la jornada laboral de Lunes a Sábado, interna o externamente a la compañía:

 

  • Personal operativo: Portar el uniforme asignado para cada área, No usar gorras.

 

  • Personal administrativo: Portar Vestido o Jeans, pantalón o  falda; prenda superior formal y zapato formales , no se permite el uso de minifaldas, ombligueras, chanclas bajas, escotes profundos, bermudas, sudaderas, leguis deportivos, camisillas, gorras, usar indumentaria que permita la ejecución en debida forma de la labor contratada bajo parámetros de moralidad. 

 

  1. Portar el carnet de la empresa  en lugar visible durante toda la jornada de trabajo.
  2. Responder a la empresa por los daños que le llegare a causar con dolo o intención, en bienes de su propiedad o en los de un tercero que deba resarcir la Empresa o sobre aquellos que por algún motivo o razón estén en custodia de ésta, situación que se pondrá en conocimiento de la Fiscalía y demás autoridades competentes.
  3. Asistir con puntualidad y provecho a los cursos especiales de capacitación, entrenamiento, perfeccionamiento, organizados e indicados por la empresa
  4. Pagar oportunamente en los préstamos que éste le haya concedido por solicitud del trabajador.
  5.  Observar cuidadosamente las disposiciones de tránsito de las autoridades cuando la empresa le confiere el manejo de sus vehículos.
  6.  Usar el carné de identificación y los elementos, uniformes, dotaciones y/u implementos que le suministre la empresa
  7. Dar información oportuna al comité de convivencia de la empresa  sobre cualquier presunta conducta de acoso laboral que se iniciare en su contra por parte de cualquiera de los trabajadores.
  8.  Los equipos de computación y el software, propiedad de la empresa están destinados para propósitos propios de la empresa y solo se deben usar con ese propósito, bajo ninguna circunstancia se permite que los trabajadores instalen software aplicativo personal en equipos de la empresa, Se prohíbe estrictamente el uso de los equipos y software instalados en él para crear, bajar de Internet o distribuir material sexual, ofensivo o inapropiado. El trabajador debe manejar con el debido cuidado los equipos, por lo tanto, está prohibido comer o beber en los sitios de trabajo y tener productos similares cerca de ellos. El trabajador no está facultado para enviar correos electrónicos en forma indiscriminada a todo el personal de la empresa, clientes, familiares, amigos y/o terceros sin autorización de la GERENCIA GENERAL. El trabajador es responsable de daños del equipo por usos inapropiado, por lo tanto se deben tomar las precauciones necesarias y evitar que otras personas utilicen el equipo asignado sin autorización ya que podrían instalar, borrar, dañar o copiar software o archivos no permitidos.
  9.  Garantizar el cumplimiento de los procesos y procedimientos definidos por la organización para garantizar el buen desempeño.
  10. Una vez finalizada la jornada laboral, salir de las instalaciones del empleador salvo por una indicación en el sentido contrario.
  11. Las demás que resulten de la naturaleza del contrato de trabajo, manuales de funciones, descripción de oficios, convención colectiva, pacto colectivo, laudo arbitral, informes, políticas, cartas o circulares.

 

  1. No ingresara, ni permanecerá en la empresa persona que fabrique o distribuyan productos iguales a los que ofrece la compañía.
  1. No podrá celebrarse ni ejecutarse ningún contrato, negocio u operación con ex-servidores de la empresa cuyo retiro haya tenido como origen una conducta atentatoria contra éste o contra sus políticas o intereses.
  2. Todos los libros o memorias resultantes de un curso o seminario al que  asista un funcionario enviado o patrocinado por la Compañía deberán de reposar en la empresa (área de gestión humana) y el empleado podrá obtener copia del material.
  3. La producción intelectual realizada durante la vigencia del contrato laboral,  pertenece a la empresa y  se prohíbe su réplica fuera de ella.  La empresa  tendrá los documentos o proyectos bajo su custodia.

 

 

CAPITULO XVII

PROHIBICIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA USHUAIA JEANS S.A.S Y LOS TRABAJADORES

 

ARTICULO 67. Se prohíbe a la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S;

 

  1. Deducir retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización previa de éstos para cada caso o sin mandamiento judicial con excepción de los siguientes:
  1. Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos auto­rizados por los artículos 113, 150, 151 y 400 del Código Sustantivo de Trabajo.
  2. Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de 50% cincuenta por ciento de salarios y presta­ciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos que la ley tos autorice.
  3. En cuanto a la cesantía, la empresa puede retener el valor respectivo en los casos del artículo 250 del  Código Sustantivo de Trabajo.
  1. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes que establezca la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S.
  1. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.
  1. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores, en el ejercicio de su derecho de asociación.
  1. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.
  1. Realizar o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo.
  1. Efectuar o permitir todo tipo de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.
  1. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7o. del artículo 57 del Código Sustantivo de trabajo, signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados o adoptar el sistema de lista negra, cualquiera que sea la modalidad, que sea utilizado en contra de tra­bajadores que se separen o sean separados de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S, evitando la vinculación del trabajador en otras Empresa USHUAIA JEANS S.A.Ss o trabajos.
  1. Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que les hubieren presentado pliego de peticiones desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.
  1. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda o afecte su dignidad.
  1. Despedir por motivo de embarazo o lactancia. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia. Cuando ha tenido lugar a dentro del periodo del embarazo o dentro de los 3 meses posteriores al parto y sin autorización de las autoridades de que trata el art 240 del C.S.T.
  1. Es prohibido al empleador el cierre intempestivo de la institución. si lo hiciere, además de incurrir en las sanciones legales, deberá pagarles a los trabajadores los salarios, prestaciones o indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la entidad. Asimismo, cuando se compruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios de los trabajadores, la cesación de actividades de éstos será imputable a aquél y dará derecho a los trabajadores para reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores.
  1. Protección en casos de despidos colectivos:

 

1) Cuando la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S considere que necesita hacer despidos colectivos de trabajadores o terminar labores parcial o totalmente, ya en forma definitiva o transitoria, por causas distintas a las previstas en la ley, deberá solicitar autorización previa del ministerio de trabajo, explicando los motivos y acompañando las correspondientes justificaciones, si fuere el caso. Igualmente, deberá comunicar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores de tal solicitud.

 

2) Igual autorización se requerirá cuando el empleador por razones técnicas o económicas u otras independientes de su voluntad necesite suspender actividades hasta por ciento veinte (120) días. En los casos de suspensión del contrato de trabajo o terminación del mismo, por fuerza mayor o caso fortuito previstos en los artículos 51 y 466 del código sustantivo del trabajo, la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S debe dar aviso al inspector del trabajo del lugar o, en defecto de éste, a la primera autoridad política, a fin de que compruebe esa circunstancia.

 

3) No producirá ningún efecto el despido colectivo de trabajadores sin previa autorización del ministerio de trabajo, de que trata el numeral primero de este artículo.

 

4) El ministerio de trabajo, a su juicio, en cada caso determinará cuándo la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S ha efectuado un despido colectivo de trabajadores.

 

5) Las indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores por la violación de las disposiciones de este artículo en que incurriere la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S, se harán efectivas por la justicia del trabajo.

 

ARTICULO 68. Se prohíbe a los trabajadores;

 

  1. Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo, las materias primas o productos elaborados sin permiso de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S.
  1. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcótico o de drogas ener­vantes.
  1. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que con autorización le­gal puedan llevar los vigilantes.
  1. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo.
  1. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o mantenimiento o sea que se participe o no de ellas.
  1. Hacer colectas rifas y suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en lugares de trabajo.
  1. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato.
  1. Usar los útiles o herramientas suministradas por la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S en objetivos distintos de trabajo contratados.
  1. Se prohíbe utilizar el celular en horario de trabajo, además, recibir llamadas a no ser una urgencia.
  2. Transportar en los vehículos en gestión del proceso productivo, sin previa autorización escrita, personas u objetos ajenos a ella.
  3. Conducir vehículos en gestión de la labor sin licencia, o con licencia u otros documentos vencidos.
  1. La apertura, apropiación, pérdida, extravío, uso indebido o apoderamiento por parte del trabajador, de cualquier artículo o elemento que no sea de su propiedad, tales como equipajes, cajas, mercancías, materia prima, producto terminado, cartas, residuos, sobres, etc., sin que exista autorización de la empresa.
  2. No comunicar al jefe inmediato y/o gestión humana en forma inmediata, cuando tenga conocimiento de la ocurrencia de hechos irregulares violatorios de la ley, los reglamentos, órdenes y demás disposiciones de la empresa o de los beneficiarios, cometidos por compañeros de trabajo o por cualquier otra persona.
  3. La no asistencia injustificada a las diligencias de descargos para las cuales haya sido citado. En igual forma, el negarse a firmar la correspondiente citación.
  4. Para aquellos trabajadores a quienes la empresa les suministra uniforme, escarapela y/o elementos de seguridad, es obligatorio su uso diario y la conservación en condiciones de limpieza.
  5. No prestar servicios, relacionados o no con sus actividades, en forma independiente de las funciones de la Empresa, sirviéndose de los equipos, útiles; información y/o elementos suministrados por ésta para obtener con ello un lucro personal.
  6. Abstenerse de autorizar u ordenar, sin ser de su competencia, la realización de funciones, el pago de cuentas y la celebración de actos que correspondan a otra dependencia.
  7. Las demás que la Empresa establezca en sus reglamentos, políticas, circulares, comunicaciones, entre otras.
  1. En el caso de los CONDUCTORES, además de las obligaciones especiales prescritas para todos los trabajadores de la Empresa y contenidas en los numerales 1 al 24 del presente artículo, también tendrán las siguientes:

 

  1. Comparecer a las audiencias en que sea citado por las diferentes autoridades administrativas y/o judiciales en razón de su labor, e igualmente dar aviso oportuno en caso de siniestros.
  2. Asistir a todos los eventos y programas de capacitación que programe la Empresa para el buen desempeño de su labor.
  3. Colaborar con las labores de mantenimiento y revisión del vehículo. Lo anterior con el fin de que se capacite en relación con los aspectos técnico-mecánicos del vehículo.
  4. Colocar el máximo empeño y diligencia en la conducción del vehículo; en su custodia, cuando éste no esté en movimiento, con tal fin deberá parquearle en lugares seguros.

Informar

En el caso de los CONDUCTORES, además de las prohibiciones prescritas para todos los trabajadores de la Empresa y contenidas en los numerales 1 al 47 del presente artículo, también tendrán las siguientes:

  1. Reportar oportunamente de los daños o anomalías que presenten los vehículos aun sean de su propiedad con la finalidad de evitar perjuicios a la misma .
  2. Acatar todas las normas de tránsito, siendo su responsabilidad exclusiva cancelar las multas y/o sanciones impuestas por las autoridades de tránsito como consecuencia de la violación de las normas que regulan la actividad.
  3. Dar aviso a la autoridad competente en caso de accidente de tránsito y esperar su comparecencia.
  4. Transportar en los vehículos de la empresa o propios, pasajeros o acompañantes, que no hayan sido autorizados por la empresa o sus representantes.
  5. Delegar o permitir a terceros, sin importar el motivo, la conducción del vehículo asignado por la empresa, salvo autorización de la misma.
  6. Conducir los vehículos de la empresa en estado de embriaguez o bajo los efectos de narcóticos o drogas enervantes.
  7. Conducir vehículos de la Empresa o propios sin licencia; o con documentos vencidos o adulterados.
  8. Ingerir bebidas alcohólicas dentro de los vehículos de la empresa o propios
  9. Retirar de la empresa o de los parqueaderos dispuestos por la misma, vehículos de propiedad de la compañía para ejecutar labores sin la autorización correspondiente.
  10. Desviarse de la ruta asignada, sin expresa autorización.
  11. Utilizar el vehículo asignado por la empresa para labores diferentes a las propias de su cargo.

 

PARAGRAFO. La violación por parte del trabajador de las prohibiciones especiales enunciadas se considera como FALTA GRAVE, y dará lugar a la terminación del contrato de trabajo con justa causa por parte de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S.

 

CAPITULO XVIII

ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS.

 

ARTICULO 69. La Empresa USHUAIA JEANS S.A.S no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este reglamento en pactos, convenciones colectivas o en contratos individuales de trabajo.

 

ARTICULO 70. ORDEN JERARQUICO PARA LA DISCIPLINA Y EL ORDEN.

Para efectos  de la disciplina  y orden en el trabajo, la Empresa prescribe  las siguientes jerarquías: Directores, Líderes  y  Coordinadores. En éste mismo orden jerárquico deberá observarse el conducto regular interno y es ante éstos, que los trabajadores deben acudir y acatar las determinaciones que hagan referencia a su labor.

 

ARTICULO 71. Constituyen faltas disciplinarias el incumplimiento de los deberes y la violación de las obligaciones y prohibiciones consagrados en el código sustantivo del trabajo, en el contrato de trabajo, en los reglamentos de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S y, en especial, el incumplimiento de los deberes y obligaciones de los trabajadores y la incursión en las prohibiciones, establecidos en los artículos 53, 57 y 59 del presente reglamento.

 

Artículo 72. Se establecen las siguientes clases de faltas disciplinarias de los trabajadores, así:

  1. LEVES
  2. GRAVES

 

PARAGRAFO PRIMERO. Calificación de las faltas. La levedad o gravedad de las faltas la determinará la Dirección de Recursos Humanos, atendiendo los siguientes criterios;

  1. El grado de culpabilidad.
  2. La afectación del servicio
  3. El nivel jerárquico del infractor.
  4. La trascendencia de la falta
  5. El perjuicio ocasionado a la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S
  6. La reiteración de la conducta
  7. Los motivos determinantes de la conducta
  8. Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta.

 

PARAGRAFO SEGUNDO: Se considera violación LEVE de las obligaciones contractuales o reglamentarias cuando aquellas no causen perjuicio a la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S, entre las cuales se mencionan;

 

  1. Retardo de 15 minutos a la hora de entrada sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio considerable a la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S;

      

  1. Falta al trabajo en la mañana, en la tarde o en el turno correspondiente sin excusa suficiente cuando no cause perjuicio a la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S;

 

  1. Salir de las dependencias de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S, durante la jornada laboral sin previa autorización;

 

  1. Abandonar el puesto de trabajo sin que haya sido reemplazado por un compañero y sin dar aviso oportuno jefe inmediato o durante la jornada de trabajo;

 

  1. Suspender o cambiar de turno sin autorización;

 

  1. Realizar conductas que promuevan la indisciplina, el desorden o pongan en riesgo la integridad física de los compañeros;

 

  1. Fumar dentro de las instalaciones de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S, vehículos, instalaciones de clientes, y otros lugares que tengan relación con la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S;

           

  1. Realizar actividades distintas a su oficio o cargo dentro de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S, sin debida autorización;

 

  1. Guardar las herramientas o materiales de trabajo en lugares distintos a los determinados para el efecto, o hacer mal uso de estos causándoles daños o desgaste;

 

  1. Usar o conservar herramientas o equipos que no les hayan sido asignadas;

 

  1. Violar las normas de higiene y seguridad industrial, mientras dicha violación no cause un perjuicio para su propia seguridad, la de sus compañeros o la de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S;

 

  1. Entrar a sitios prohibidos por la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S sin autorización;

 

  1. Registrar el ingreso a la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S antes de estar usando el vestido de dotación y registrar la salida haciendo uso del vestido de dotación;

 

  1. Portar y hacer uso del celular en el puesto de trabajo;

 

  1. Dejar máquinas y equipos encendidos al terminar la jornada de trabajo;

 

  1. No utilizar de la forma indicada el uniforme suministrado por la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S;

 

  1. Permanecer en las instalaciones de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S después de haber terminado la jornada laboral. Salvo que la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S lo solicite;

 

  1. Ingresar catálogos y revistas para venta de productos, para provecho personal o de un tercero;

 

  1. Realizar cualquier tipo de reuniones dentro de las instalaciones de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S, sin la debida autorización, así sea por fuera de la jornada laboral;

 

  1. Ingresar equipos de cómputo a la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S sin autorización de la gerencia;

 

  1. Realizar llamada desde las extensiones de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S para conversar con los compañeros sobre asuntos diferentes a los relacionados con el trabajo;

 

  1. No diligenciar y/o entregar el reporte diario de actividades o diligenciarlo con información que adolezca de veracidad;

 

  1. No informar a su jefe inmediato sobre la sanción que le sean aplicadas, por las autoridades de tránsito, cuando se encuentre conduciendo el vehículo de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S;

 

  1. Salirse de la ruta sin autorización alguna;

 

  1. Ser sancionado por el incumplimiento de las normas de tránsito.

   

PARAGRAFO TERCERO: Sin perjuicio de lo anterior, si una falta considerada como leve llegare a causar un grave perjuicio a la compañía, la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S se reserva la facultad de proceder con la terminación del contrato de trabajo con justa causa.

 

PARAGRAFO CUARTO: Sin perjuicio de lo dispuesto en las demás normas del presente reglamento, se consideran como FALTAS GRAVES;

                       

  1. Faltar con las políticas de cortesía establecidas por la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S para el trato de los usuarios;

 

  1. Incumplir sin justa causa las ordenes de sus superiores siempre que estas no lesionen su dignidad;

 

2) El retardo desde quince (15) minutos hasta una (1) hora en la hora de entrada al trabajo sin excusa suficiente, por cuarta vez.

3) Cualquier incumplimiento a la política de ética, políticas definidas por la organización y conducta.

4) La falta total del trabajador en la mañana o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente, por segunda vez

5) falsificación en los registros de entrada y salida para sí o sus compañeros.

6) Engañar a la empresa con respecto al objetivo del retiro de cesantías, los permisos remunerados, auxilios monetarios, préstamos y cualquier otro aspecto de la relación laboral, aún por la primera vez.

 7) Permanecer en el sitio de trabajo en horas distintas a las de su jornada laboral sin permiso u orden de su superior, aún por la primera vez.

8) No atender las órdenes impartidas por la gerencia directivos, supervisores o jefes inmediatos consideración incumplan con los requerimientos establecidos en las jornadas laborales, aún por la primera vez.

9) Las desavenencias con sus compañeros de trabajo o cualquier acto de violencia física o verbal en que incurra para con ellos en desarrollo o no de sus actividades contractuales así se presenten dentro o fuera de las instalaciones de la empresa, aún por la primera vez.

10) El presentarse al trabajo habiendo ingerido licor, o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas o el hacerlo dentro del desarrollo de sus labores, o en el lugar de trabajo, aún por la primera vez.

11) No guardar la moral y las buenas relaciones con sus superiores y compañeros, aún por la primera vez.

12) Interferir en el trabajo de los demás afectando el rendimiento laboral, aún por la primera vez.

13) Realizar juegos de manos (golpes, fuerza excesiva, entre otros) o jugar dinero dentro de las instalaciones de la EMPRESA, aún por primera vez. 1

4) Ejercer influencias negativas dentro del personal generando un ambiente disociativo que impida las buenas relaciones interpersonales dentro de la empresa, aún por la primera vez.

15) Hacer circular chismes y rumores con perjuicio posible para la empresa, el personal directivo o los compañeros de trabajo, aún por la primera vez.

16) Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas de trabajo o promover a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas, aún por la primera vez.

17) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

18) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.

19) Utilizar las herramientas suministradas por el empleador en objetos distintos del trabajo contratado u operar máquinas distintas de las asignadas, aún por la primera vez.

20) Hacer daño causado intencionalmente en las instalaciones, obras, maquinaria, mercancía, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas, aún por la primera vez.

21) Extraer información de la empresa, clientes, productos, trabajos etc.) para ser utilizada en provecho personal o de la competencia, aún por la primera vez. 22) El no leer el correo suministrado por la empresa, por más de 2 días hábiles seguidos a menos que este en vacaciones, incapacitado o medie alguna circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito, aún por la primera vez.

23) El no usar el correo corporativo, para comunicación con los clientes y /o proveedores de la EMPRESA, aún por la primera vez.

24) El tener cualquier tipo de comunicación con el cliente y/o proveedor sin el visto bueno del gerente o a quien este designe o sin copia electrónica al gerente o a quien este designe, aún por la primera vez.

25) El pedir favores, dádivas o privilegios a algunos de los clientes.

26) Cualquier violación a las obligaciones, órdenes, instrucciones, obligaciones y/o prohibiciones establecidas en este reglamento y/o en el contrato de trabajo y/o en las demás comunicaciones y/o políticas expedidas por la empresa, aún por la primera vez.

27) Además las políticas de prevención en riesgo de origen biológico o aplicación de Protocolo de Bioseguridad 

 

  1. Cometer errores en la elaboración de facturas, recibos o pagos, hasta por la tercera vez en un periodo máximo de seis meses, aun en el caso no haber causado perjuicio económico a la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S;

 

  1. Hacer afirmaciones falsas o injuriosas, sobre la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S, sus trabajadores, sus productos o servicios;

 

  1. Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad, la de sus compañeros de trabajo, la de sus superiores o la de terceras personas, o que amenace o perjudique los elementos, salas de trabajo o cualquier lugar donde se esté prestando el servicio;

 

  1. Toda falta, falla, incumplimiento, inobservancia de las instrucciones, daños a materiales, desperdicios de estos, maltrato de equipos, útiles, herramientas, materias primas, discusiones, indisciplina, actos de mala fe, cuando causen perjuicio de consideración a la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S o a los compañeros de trabajo;
  2. Omitir información oportuna sobre cualquier error en la liquidación de pagos o realizar préstamos o apropiaciones de los dineros o insumos de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S sin previa autorización;
  3. Suministrar a extraños y  sin  autorización  expresa  de  sus  superiores  datos  relacionados  con  la  organización,  producción  o  cualquiera  de  los  sistemas y procedimientos de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S;

 

  1. Negarse a laborar en el turno que le sea asignado por la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S;

 

  1. Utilizar información confidencial o que no esté autorizada por la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S, en beneficio propio o de terceros;

 

  1. Conservar armas o sustancias prohibidas por la ley de cualquier clase en el sitio del trabajo, a excepción de las armas que con autorización legal puedan llevar los celadores;

 

  1. Presentar liquidaciones parciales de cesantías, promesas de compraventa o cualquier documento ficticio que adolezcan de veracidad;

 

  1. Dar a conocer a personas no autorizadas para el efecto por la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S, la clave personal de acceso a los sistemas de cómputo o de cualquier herramienta que necesite acceso autorizado;

 

  1. La extralimitación injustificada en el ejercicio de las funciones propias del cargo;

 

  1. Negarse a laborar en los casos previsto en el artículo 163 del código o a trabajar horas extras o suplementarias, por razones de fuerza mayor, caso fortuito, de amenazar a ocurrir algún accidente o cuando sea indispensable trabajo de urgencia que deban efectuarse en las labores propias de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S;

 

  1. El incumplimiento a los memorandos, circulares y directrices de carácter informativo;

 

  1. Confiar a otro empleado el manejo de valores y llaves que le hubieren sido confiados por la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S, sin previa autorización de su superior inmediato.

           

PARÁGRAFO QUINTO. CLASES DE SANCIONES. El trabajador está sometido a las siguientes sanciones;

 

  1. Amonestación escrita o llamado de atención para las faltas leves;
  2. Multa, para las faltas leves.
  3. Suspensión, para las faltas leves y graves.

 

PARAGRAFO SEXTO. La amonestación escrita se anotará en la correspondiente hoja de vida. La multa por falta leve no podrá ser inferior al valor de la décima parte del salario diario básico, ni exceder de la quinta parte del salario diario y únicamente se impondrá por retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente.

 

La suspensión por FALTA LEVE, por la primera vez, no será inferior a un día ni superior a ocho días. Cuando se trate de reiteración de la falta, la suspensión se podrá incrementar hasta el doble, sin superar los dos meses.

 

La suspensión por FALTA GRAVE no será inferior a ocho días ni superior a dos meses.

La Empresa USHUAIA JEANS S.A.S podrá escoger entre la aplicación de esta sanción o lo establecido en el capítulo XIX del presente reglamento.

 

La Empresa USHUAIA JEANS S.A.S escogerá y tasará la sanción aplicable de acuerdo con la gravedad o levedad de la falta, de conformidad con los criterios de conveniencia y oportunidad de estas.

 

PARAGRAFO SEPTIMO. La Empresa USHUAIA JEANS S.A.S no podrá aplicar sanciones distintas a las indicadas en este reglamento pero, a juicio del empleador, del encargado de la dirección de recursos humanos o de quien haga sus veces, se podrá prescindir o cambiar la sanción por amonestaciones, llamados de atención, observaciones, presentadas por escrito o verbalmente, sobre la forma de realizar el trabajo, entre otras.

 

PARAGRAFO OCTAVO. El trabajador sancionado perderá los días suspendidos más el día dominical.

 

PARAGRAFO NOVENO. CADUCIDAD DE FALTAS. Así transcurridos dos (2) años después de haber incurrido el trabajador en una falta y no se hubiere vuelto a presentar reincidencia en esa misma falta, se entenderá caducada o perdonada y no se volverá a tener en cuenta para el cálculo de más faltas previstas en el presente artículo.

 

PARÁGRAFO DÉCIMO. Las sanciones solo se podrán imponer dentro del cumplimiento del contrato o su prorroga.

 

PARAGRAFO DECIMOPRIMERO: Escala de sanciones:

 

No

FALTA

1ra VEZ

2da VEZ

3ra VEZ

4ta VEZ

1

Retardo injustificado a la hora de entrada al trabajo.

Llamado atención con copia a la hoja de vida

Suspensión hasta por 3 días  o terminación de contrato.

Terminación de contrato

 

2

Faltas de trabajo totales o parciales injustificadas.

Terminación de contrato

 

 

 

3

Salir de las dependencias de la empresa durante horas de trabajo, sin previa autorización.

Suspensión hasta por 3 días

Terminación de contrato

 

 

4

Suspender o cambiar el turno sin autorización.

Suspensión hasta por 3 días

Suspensión hasta por 7 días.

 

Terminación de contrato

 

5

Utilizar más del tiempo estrictamente necesario para las consultas a la E.P.S. o para atender a las causas de los permisos o licencias, sin una razón válida consignada en algún soporte que demuestre el motivo de su ausencia.

Llamado de atención escrito

Suspensión de 1 día

Terminación de contrato

 

6

No presentar la constancia de asistencia al servicio médico de la EPS, expedida por el médico o enfermera autorizados, en la que se indique la hora de inicio y terminación de la consulta médica.

 

Suspension hasta Por 3 días

Terminación de contrato

 

 

7

No presentar dentro de los dos (2) primeros días, las incapacidades para trabajar así éstas sean de un (1) día. Las incapacidades deben ser emitidas por la E.P.S. en la que se encuentre afiliado, para ser admitidas por la empresa.

Descuento de los días no laborados  y llamado de atención

Suspensión hasta de 3 días

Terminación de contrato

 

8

No presentar dentro de los cinco (5)  días siguientes a la ocurrencia del suceso que motivó la licencia por luto, el documento expedido por la autoridad competente que demuestre el hecho.

Llamado de atención y descuento de los días no laborados 

Terminación de contrato

 

 

9

Consumir sustancias psicoactivas o alucinógenas durante la jornada de trabajo.

Terminación del contrato.

 

 

 

10

Fumar dentro de las instalaciones de la empresa o de los clientes.

Suspensión hasta por 3 días (FALTA GRAVE)

Terminación de contrato.

 

 

11

Presentarse a laborar bajo efectos de sustancias psicoactivas o alucinógenas, cuando a pesar de negarse a la práctica de las pruebas médicas o de laboratorio, su estado sea suficientemente notorio. *En estos eventos, el empleador se respaldará en el criterio de dos testigos.

 terminación del contrato

 

 

 

12

Negarse a la práctica de pruebas toxicológicas de seguimiento, para detectar el consumo de alcohol y drogas.

Suspensión hasta por 8 días

Terminación de contrato

 

 

13

No reportar de inmediato a la empresa, cualquier incidente o accidente de trabajo.

Suspensión hasta por 3 días

Terminación de contrato

 

 

14

Reportar un incidente, accidente o enfermedad, como de origen común, cuando en realidad sea de origen laboral, o viceversa.

Suspensión hasta por 8 días

Terminación de contrato)

 

 

15

Promover intrigas; crear malestar o inconformismo con comentarios mal

 Intencionados o afirmaciones falsas sobre la empresa, sus productos; sus servicios; directores, o compañeros de trabajo.

 

Llamado de atención escrito

Terminación de contrato

 

 

16

Hacer o participar en colectas, rifas, suscripciones, propagandas, juegos de azar, compras o realizar ventas a título personal a compañeros de trabajo dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada de trabajo.

Llamado de atención escrito

Suspensión hasta por 3 días

Terminación de contrato

 

17

Perder el tiempo u ocuparse en cosas distintas a su labor o perturbar el trabajo de otros, tales como el uso del celular para entretenimiento o comunicaciones personales

Llamado de atención escrito

Suspensión hasta por 3 días

Terminación de contrato

 

18

Hacer trabajos distintos a su oficio dentro de la empresa sin la debida autorización.

Llamada de atención escrita.

Terminación de contrato

 

 

19

Dar mal uso, destruir o dañar los objetos de la empresa o de sus compañeros de trabajo.

Terminación de contrato)

 

 

 

20

Dormirse dentro del horario laboral.

Suspensión hasta por 3 días

Terminación de contrato

 

 

21

Conservar armas o explosivos de cualquier clase en el sitio de trabajo, sin estar autorizado para ello.

Terminación de contrato.

 

 

 

22

Entrar a sitios prohibidos por la compañía, sin autorización.

Llamado de atención escrito

Suspensión hasta por 3 días

Terminación de contrato

 

23

Incumplir o retardar el cumplimiento sin justa causa las órdenes de su superior, sobre asuntos relacionados con el trabajo, siempre que éstas no lesionen su dignidad.

Llamada de atención escrita.

Suspension hasta por 3 días.

Terminación de contrato

 

24

No asistir, o asistir con impuntualidad a los cursos, entrenamientos o cualquier actividad que haya organizado y/o indicado la empresa, sea que se realice dentro o fuera del recinto de la misma.

Llamada de atención escrita.

Suspension hasta por 5 días

Terminación de contrato

 

25

Disminuir el ritmo de trabajo intencionalmente.

Llamado de atención escrito

Suspensión hasta por 3 días

Terminación de contrato

 

26

No trabajar de acuerdo con los métodos; sistemas; procedimientos, instructivos y manuales de funciones prescritos por la empresa.

Llamada de atención escrita.

Suspensión hasta por 5 días.

Terminación de contrato

 

27

Negarse a laborar en la jornada o en la locación que le asigne la empresa, siempre que no atente contra su dignidad ni sus derechos mínimos laborales.

Llamado de atención escrito

Suspensión hasta por 3 días

Terminación de contrato

 

28

No atender los requerimientos de la empresa para laborar en horario extra, dominical y/o festivo.

Suspensión hasta por 3 días

Suspensión hasta por 5 días.

Terminación de contrato

 

29

Trabajar en horario extra, dominical y/o festivo, sin previa autorización del superior respectivo.

Suspensión hasta por 3 días

Terminación de contrato

 

 

30

Retardo injustificado para prestar el servicio a los clientes.

 

Llamado de atención escrito

Suspensión hasta por 3 días.

Terminación de contrato

 

31

Entregar cualquier bien o mercancía de la empresa sin permiso o factura.

Suspensión hasta por 3 días

Suspensión hasta por 8 días

Terminación de contrato

 

32

 

Ocultar información de insatisfacción del cliente, que atente contra el buen nombre de la empresa, y que hubiese sido subsanable si se pone en conocimiento.

Suspensión por 1 día

Suspensión hasta de 3 días

Terminación de contrato

 

33

Prestar directa o indirectamente sus servicios laborales a otro empleador, por cuenta propia, en el mismo oficio que desempeña en la compañía o ejecutar una actividad igual o similar al objeto social de la empresa, cuando en el contrato de trabajo se haya pactado tal prohibición.

Suspensión hasta por 3 días

Terminación de contrato

 

 

34

Violar las normas de higiene y seguridad industrial, y/o de seguridad y salud en el trabajo.

Llamado de atención escrito

 Suspensión hasta por 3 días

Terminación de contrato

 

35

No portar el uniforme suministrado por la empresa y/o los elementos de protección personal.

 Suspensión hasta por 3 días

Terminación de contrato

 

 

36

No informar a la oficina competente de la empresa, las nuevas direcciones y/ o números telefónicos personales y/o cambio de estado civil cuando se presenten cambios en estos.

Llamado de atención escrito

Suspensión de 3 días

Terminación de contrato

 

37

Guardar los materiales, herramientas y/o materias primas de trabajo en lugares distintos a los determinados para el efecto, generando con ello retardo o la no ejecución de las labores

Llamada de atención escrita.

Suspensión hasta por 5 días.

Terminación de contrato

 

38

Dejar máquinas o motores en movimiento; grifos del agua abiertos; y/o llaves de gas abiertas después de terminada la jornada de trabajo, siempre y cuando no se causen daños a las instalaciones de la empresa y/o a las personas; y/o a los bienes que se encuentren al interior de la misma.

Llamado de atención

Llamado de atención 2

Suspensión 3 días

Terminación de contrato

39

Dar mal uso o desperdiciar las materias primas o insumos propiedad de la empresa.

Llamada de atención escrita

Suspension hasta por 3 días

Terminación de contrato

 

40

Otorgar créditos y/o descuentos especiales sin previo proceso de aprobación del Gerente.

Llamada de atención escrita

Suspensión hasta por 5 días.

Terminación de contrato.

 

 

41

Incurrir en descuidos o errores que ocasionen daños o afecten la seguridad material de la empresa, y/o ocasionen gastos o perjuicios a esta.

Suspensión hasta por 8 días o terminación del contrato.

Terminación de contrato

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

42

Utilizar la red de Internet de la empresa para fines distintos a los propios del desempeño de su cargo o darle cualquier uso inmoral, ilegal o indebido a la misma. Dentro de esta falta se entiende incluida la prohibición de ingresar a redes sociales durante la jornada laboral.       Instalar software en los computadores de la empresa sin autorización previa del superior encargado, aunque cuente con la licencia otorgada por el fabricante en los términos de ley. Asimismo, cualquier manejo indebido al software de la empresa.

Suspensión por 1 día

 

 

Suspensión hasta por 3 días.

 

 

Terminación de contrato

 

43

Incurrir en errores u ocasionar daños a los bienes e intereses de los clientes de la empresa, por descuido o negligencia.

Suspensión hasta por 8 días o terminación del contrato.

Terminación de contrato

 

 

44

Suministrar a extraños o a terceros, sin autorización expresa de las directivas de la empresa, información de carácter confidencial, relacionada con la organización interna de la compañía o respecto de sus sistemas, servicios o procedimientos, o cualquier información confidencial que conozca en el desarrollo de sus funciones.

Terminación de contrato

 

 

 

45

Ingresar cualquier tipo de dispositivo, artefacto, que tenga como fin guardar, grabar, reproducir, y/o compartir información de la empresa sin previa autorización.

 

Terminación de contrato

 

 

 

46

Dar a conocer a personas no autorizadas por la empresa, la clave personal de acceso a los sistemas de cómputo de ésta.

Llamado de atención

Suspensión hasta por 3 días.

Terminación de contrato

 

47

Apropiarse indebidamente o hurtar cualquier objeto o bien de la empresa, compañeros de trabajo, directivos de la compañía o de cualquier persona que se encuentre en las instalaciones de la empresa, sin la autorización expresa del dueño.

Terminación de contrato

 

 

 

48

Sacar del sitio de trabajo objetos de este o de sus trabajadores, sin autorización, habiéndolos devuelto luego.

Suspensión hasta por 3 días

Terminación de contrato

 

 

49

Utilizar en la comunicación interpersonal sobrenombres, términos despectivos o peyorativos, tanto para dirigirse a sus superiores como a compañeros de trabajo, clientes o usuarios de los servicios de la empresa.

Llamada de atención escrita.

Suspensión hasta por 3 días.

Suspensión hasta por 5 días.

Terminación de contrato

50

Agredir física o verbalmente a un compañero de trabajo o a un superior, durante la jornada de trabajo y aún por fuera de esta.

Terminación de contrato

 

 

 

51

Ocultar faltas cometidas contra la empresa por algún trabajador.

Suspensión hasta por 3 días

Terminación de contrato

 

 

52

Presentar o proponer para liquidaciones parciales de cesantías, promesas de compraventa u otros documentos semejantes ficticios o que adolezcan de veracidad. Hacer mal uso o engañar a la Empresa para obtener préstamos de cualquier índole o para acceder a liquidaciones parciales de cesantías. 

Suspensión hasta por 3 días

Terminación de contrato

 

 

53

Solicitar o recibir préstamos, dádivas, bonificaciones u obsequios de los clientes, sin previa autorización de la empresa.

Llamado de atención escrito

Suspensión hasta por 3 días

Terminación de contrato

 

54

Generar quejas por parte de los clientes por irrespetar la cultura organizacional dentro de las instalaciones de sus empresas, así como irrespetar a su personal de trabajo.

Llamado de atención escrito

Suspensión hasta por 8días.

Terminación de contrato

 

55

Desplegar conductas de carácter afectivo dentro de las instalaciones de la empresa.

Llamado de atención

Terminación de contrato

 

 

56

Desplegar conductas de acoso laboral en contra de algún superior o compañero de trabajo.

Suspensión hasta por 8 días o terminación del contrato.

Terminación de contrato)

 

 

57

 

Negativa a la hora de firmar las citaciones a descargos que hace el empleador.

 

Suspensión hasta por 5 días.

Terminación de contrato

 

 

58

Cambiar los periodos de descanso asignados sin autorización

LLamado de Atención

Suspension hasta por 3 días

Terminación de contrato

 

59

Presentar faltantes o sobrantes en aquellos casos en que el trabajador tenga a su cargo el manejo de inventario, productos, dinero o valores de la empresa.

Suspensión hasta por 3 días 

Terminación de contrato

 

 

60

No portar o portar de manera incompleta los elementos de protección personal.

Llamada de atención escrita

Suspensión hasta por 3 días

Terminación de contrato

 

61

Permanecer en las instalaciones de la empresa después de haber terminado la jornada laboral, salvo que la empresa lo solicite.

Llamada de atención escrita.

Suspensión hasta por 3 días

Suspensión hasta por 7 días

 

Terminación de contrato

62

Escuchar música, o cualquier tipo de reproducción a alto volumen y/o utilizar el teléfono fijo, celular o cualquier equipo de comunicación, para sostener extensas conversaciones ajenas al trabajo durante horas laborales.

Llamada de atención escrita

Suspensión hasta por 3 días

Suspensión hasta por 7 días.

Terminación de contrato

63

Reingresar nuevamente a la empresa después de haber terminado la jornada laboral.

Llamada de atención escrita

Suspensión hasta por 3 días

Suspensión hasta por 7 días

 

Terminación de contrato

64

Suspender labores para tratar cualquier asunto ajeno al trabajo.

Llamada de atención escrita

Suspensión hasta por 3 días

Suspensión hasta por 7 días

 

Terminación de contrato

65

No mantener el celular asignado por la compañía encendido y cargado en horario laboral

Llamado de atención verbal

Llamada de atención escrita.

Suspension hasta por 3 días.

Terminación de contrato

66

Hacer préstamos en dinero a compañeros de trabajo con fines lucrativos, así como mantener en el sitio de trabajo o durante la jornada laboral negocios de cambio de cheques, paga diario cuqluier negocio que pretenda desarrollarse dentro de la compañía, así como, organizar o participar en “natilleras” al interior de las instalaciones de la empresa o durante la jornada laboral.

Llamada de atención escrita.

Suspensión hasta por 3 días.

Terminación de contrato

 

67

 

 

 

Usar o conservar herramientas o equipos que no le hayan sido asignados.

Suspensión por 1 día

Terminación de contrato

 

 

68

Contribuir a hacer peligroso el lugar de trabajo ingresando a la compañía cualquier tipo de elementos que pongan en riesgo la seguridad de las personas o instalaciones.

Llamada de atención escrita.

Suspensión hasta por 5 días.

Terminación de contrato

 

69

Recibir visitas de familiares, amigos, novios(as) en el sitio de trabajo y/o delegar las labores propias del cargo en éstos.

 

Llamada de atención escrita

 

 

Terminación de contrato

 

 

70

Vender elementos de desecho o materias primas sobrantes de la empresa con el fin de obtener beneficio propio, o para terceros.

Terminación de contrato

 

 

 

 

71

Pedir materias primas, insumos y/o herramientas de trabajo a un proveedor sin ser la persona autorizada para ello en la empresa.

Llamada de atención escrita

Suspensión hasta por 3 días

Terminación de contrato

 

72

No concurrir cumplidamente a las reuniones y/o eventos, organizados y convocados por la empresa, sin justa causa.

 

 

Llamada de atención escrita. 

Suspensión 3 dias

Terminación de contrato

 

73

 

 Faltar a las diferentes consultas y/o exámenes médicos ocupacionales programados por la empresa, o no someterse a los tratamientos y/ o exámenes prescritos por el respectivo médico de la EPS

 o de la ARL que busquen el restablecimiento o conservación de la salud.

Llamada de atención escrita

Suspensión de 1 día.

Terminación de contrato

 

74

Dejar de cubrir los materiales o las máquinas al finalizar la jornada de trabajo, con cubiertas que la empresa destine para ello.

Llamada de atención escrita

Suspensión por 1 día.

Suspensión hasta por 3 días.

Terminación de contrato

75

Incumplir con las labores de aseo y/o no mantener ordenado y aseado su puesto de trabajo.

Llamada de atención verbal

Suspensión hasta por 3 días

Suspensión hasta por 5 días

Terminación de contrato

76

Tener en el puesto de trabajo o ingerir alimentos mientras se está atendiendo a un cliente; operando una maquina o en general se esté ejecutando labores que requieran concentración.

Llamada de atención escrita

Suspensión hasta por 3 días

Suspensión hasta por 5 días

Terminación de contrato

77

No revisar el estado de la mercancía frente al cliente, antes de entregársela.

Llamada de atención escrita

Suspensión hasta por 3 días

Suspensión hasta por 5 días

Terminación de contrato

78

No mantener al día, el inventario de mercancía.

Llamada de atención escrita

Suspensión hasta por 3 días

Suspensión hasta por 5 días

Terminación de contrato

79

No informar oportunamente el agotamiento de las mercancías y materias primas o insumos.

Llamada de atención escrita

Suspensión hasta por 3 días

Suspensión hasta por 5 días

Terminación de contrato

80

No expedir la factura por venta de mercancías.

Llamada de atención escrita

Suspensión hasta por 3 días.

Terminación de contrato

 

81

Operar o manejar máquinas o herramientas de trabajo para las cuales se requiera una capacitación o adiestramiento previo, sin estas capacitaciones.

Llamada de atención escrita

Suspensión hasta por 3 días.

Terminación de contrato

 

82

Demorar la presentación de las cuentas acompañados de los soportes y los respectivos cuadres de caja de las sumas que haya recibido para gastos o por conceptos de ingresos de la empresa.

Llamada de atención escrita

Suspensión hasta por 3 días.

Terminación de contrato

 

83

Dar mala atención a los clientes externos e internos,  con conductas tales como: No contestar llamadas; colgar llamadas durante su desarrollo; ser descortés; grosero, déspota, vulgar, tratarlo con excesiva confianza y/o negarle deliberadamente el servicio. 

Suspensión por 1 día.

Suspensión hasta por 3 días.

Terminación de contrato

 

84

Ingresar a la empresa cualquier dispositivo de sonido, video o navegación por internet que distraiga en la ejecución de labores. Sin previa autorización

Llamada de atención escrita.

Suspensión hasta por 3 días.

Terminación de contrato

 

85

No Cumplir con las buenas prácticas de manufactura.

Llamada de atención escrita.

Suspensión

hasta por 2 días.

Terminación de contrato

 

86

No cumplir con las políticas de calidad de la empresa.

Llamada de atención escrita.

Suspensión

Hasta por 2 días.

Terminación de contrato

 

87

No reportar diariamente y correctamente los recaudos de cartera.

Llamada de atención escrita.

Suspensión

hasta por 2 días.

Terminación de contrato

 

88

Distribuir periódicos, hojas volantes, circulares o documentos semejantes no ordenados o autorizados por la Gerencia, en horas de trabajo.

Llamado de atención

Suspensión hasta por 5 días.

Terminación de contrato

 

89

Colocar a la mercancía precios diferentes a los autorizados en la respectiva lista de precios de la empresa, y/o no actualizarlos cuando haya mediado orden de hacerlo.

Suspensión hasta por 8 días.

Terminación de contrato

 

 

90

Recibir las devoluciones de mercancía a los clientes, sin entregarles el recibo.

Suspensión hasta por 8 días.

Terminación de contrato

 

 

91

 

 

 

 

 

No efectuar las consignaciones de las ventas en la oportunidad señalada por la gerencia.

 

Terminación de contrato

 

 

 

92

 

 

 

 

 

Aceptar cheques posfechados, efectuar ventas o despachos a clientes morosos o con crédito suspendido.

Suspensión hasta por 8 días.

Terminación de contrato

 

 

93

 

 

 

 

 

Efectuar cambios de mercancía a los clientes sin cumplir con los procedimientos definidos por la empresa.

Llamada de atención escrita.

Suspensión hasta por 8 días.

Terminación de contrato

 

94

 

 

 

 

 

Si el trabajador incurre en las conductas que se detallan en el artículo 62 del CST, las que se transcriben en el parágrafo identificado como conductas del art 62 del CST.

Terminación de contrato

 

 

 

 

Dentro de ésta gama de sanciones, la Empresa dispondrá de discreción para aplicar los procedimientos concretos, pudiendo ser la sanción real menor a la establecida, después de la consideración de los descargos.

 

CAPITULO XIX

PROCEDIMIENTO PARA COMPROBACION DE FALTAS Y FORMAS DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS.

 

 

ARTICULO 73. SOLICITUD Y PROCEDIMIENTOS. Para proceder a la imposición de las sanciones previstas, los trabajadores que tengan personal a su cargo deberán informar a la Dirección  De Recursos Humanos, según el artículo 55 del presente Reglamento, mediante comunicación escrita sobre los hechos constitutivos de faltas y aportar las pruebas que soporten los mismos para efectos que allí se adelante el procedimiento de que trata el presente título. Recibida la comunicación, le notificará al trabajador por escrito, para que pueda presentar sus descargos.

 

Si entregada la citación, el trabajador se negare a firmar su recibo en la copia, se dejara constancia expresa con la presencia de dos testigos, quienes la firmaran, con indicación clara de sus nombres y datos de identificación personal y se le enviara por correo certificado a la dirección de residencia reportada por el trabajador.

 

La Empresa USHUAIA JEANS S.A.S garantizará el derecho de defensa del trabajador inculpado, quien podrá solicitar ser asistido por dos compañeros de trabajo o por dos representantes del sindicato, si fuere el caso, quienes serán oídos al  igual que el trabajador, sobre el conocimiento que tengan de los hechos materia del procedimiento disciplinario. Si el trabajador rehúsa este derecho, se dejará constancia expresa en el acta de descargos.

 

Agotado el procedimiento anterior, en el evento que los argumentos y descargos del trabajador no sean de recibo, la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S procederá imponer la sanción de que trata el artículo 61 del presente reglamento.

 

PARAGRAFO PRIMERO. En el evento que el trabajador reciba comunicaciones por llamadas de atención u observaciones relacionadas con el trabajo, una vez firmada la copia de la carta, tendrá derecho a presentar sus descargos en forma verbal o escrita, dentro de los tres días siguientes. Si la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S no recibe en plazo prudencial los descargos con relación a la misma, se presume que el trabajador está de acuerdo con el contenido.

 

PARAGRAFO SEGUNDO. Las faltas que tengan procedimientos especiales para su demostración, se hará de conformidad con la ley.

 

No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación al trámite antedicho.

 

CAPIITULO XX

RECLAMOS, PERSONAS ANTE QUIENES DEBEN PRESENTARSE Y SU TRAMITACION

 

 

ARTICULO 74. ANTE QUIENES DEBEN PRESENTARSE. Los empleados vinculados a la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S deberán presentar reclamos ante su jefe inmediato, y si no fuera atendido por este, o no se conformare con su decisión, podrá insistir en su reclamo ante el GERENTE. Las reclamaciones serán resueltas dentro de un tiempo razonable, de acuerdo con su naturaleza y circunstancias y con criterios de legalidad, justicia, y equidad.

PARAGRAFO SEGUNDO. En la empresa Ushuaia Jeans no existen prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias

 

CAPITULO  XXI

TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA

 

ARTICULO 75. JUSTAS CAUSAS. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo, las establecidas en el artículo 7 del decreto 2351 de 1965, tanto por parte de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S como del trabajador y las que se establezcan en otras leyes o decretos, en los contratos individuales de trabajo, pactos reglamentos, convenciones colectivas de trabajo o fallos arbitrales.

 

POR PARTE DE USHUAIA JEANS

 

  1. Haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener provecho indebido;

 

  1. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, en contra del empleador, de los miembros de su familia o de sus representantes o socios, jefes, el personal directo o los compañeros de trabajo;

 

  1. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio en contra del empleador, de los miembros de su familia o de sus representes y socios, vigilantes o celadores;

 

  1. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinaria y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas;

 

  1. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el establecimiento o lugar de trabajo, en el desempeño de sus labores;

 

  1. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 58 y 60 del C.S.T, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o en el presente reglamento interno de trabajo;

 

  1. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto;

 

  1. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado con perjuicio de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S;

 

  1. El deficiente rendimiento en el trabajo, en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del empleador, para dar aplicación a esta causal, de acuerdo al artículo 2 del decreto 1373 de 1996, el empleador requerirá previamente al trabajador dos veces cuando menos, por escrito, mediando entre uno y otro aviso, un lapso no inferior de 8 días. Si luego de agotados los anteriores requerimientos, el empleador considera que aún subsiste el deficiente rendimiento laboral del trabajador, presentará a este un cuadro comparativo de rendimiento promedio en actividades análogas, a efectos de que el trabajador pueda presentar sus descargos por escrito dentro de los 8 días siguientes. Si el empleador no quedare conforme con las justificaciones del trabajador, así se lo hará saber por escrito dentro de los 8 días siguientes;

 

  1. La sistemática inejecución, sin razones válidas por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales;

 

  1. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento;

 

  1. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del empleador o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes;

 

  1. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada;

 

  1. El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S.

 

  1. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga el carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante 180 días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.

 

En los casos de los numerales 9 al 15 de este artículo, para la terminación del contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince 15 días.

En armonía con el literal A numeral 6 del presente artículo, se consideran como graves y justas causas de terminación del contrato de trabajo, además de las previstas en el C.S.T. Las siguientes:

 

  1. Violación por parte de los trabajadores de las obligaciones y prohibiciones establecidas en el presente Reglamento, por calificarse expresamente como falta grave y que no tengan sanción disciplinaria en primera instancia, o que teniéndola ya se hubieren agotado las sanciones respectivas.
  2. Retirar del sitio de trabajo, objetos que sean de propiedad de los trabajadores, sin autorización.
  3. Sustraer de las instalaciones de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S, los útiles de trabajo, herramientas, equipos, materiales, mercancías o cualquier otro bien de propiedad de la misma, sin permiso de la Gerencia.
  4. Violar las normas de Higiene y Seguridad Industrial.
  5. La violación del compromiso de exclusividad de servicios que se hubiere pactado en el contrato individual del trabajo o en documento anexo al mismo, prestando directa o indirectamente servicios laborales a otros empleadores, y/o trabajando por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del contrato de trabajo, y /o suministrando por cuenta propia servicios profesionales, técnicos o tecnológicos a terceros o a clientes de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S.
  6. Suministrar a terceros, sin autorización expresa del Gerente, datos confidenciales o información reservada o privilegiada relacionada con la organización interna de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S, sus sistemas, servicios, procedimientos o sus clientes.
  7. Irrespetar, atemorizar, coaccionar, intimidar o faltar al respeto a sus superiores, compañeros de trabajo o clientes de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S.
  8. Retener, desviar y/o dar un uso indebido a los dineros recibidos por concepto de cuotas o cobranzas por concepto de otros servicios de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S.
  9. Recibir dinero por una venta sin proceder a expedir a favor del cliente la factura correspondiente y/o no reportar la venta en caja y por entregar mercancía, sin expedir la respectiva factura.
  10. Hacer afirmaciones falsas o malintencionadas sobre la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S, sus trabajadores, sus productos o servicios.
  11. Otorgar créditos sin previo proceso de aprobación de la Gerencia.
  12. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S por 2 días consecutivos.
  13. Dar a conocer a personas no autorizadas por la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S, la clave personal de acceso a los sistemas de cómputo de esta.
  14. Dejar maquinas, equipos encendidos, llave de has y/o grifos de agua abiertos después de terminada la jornada de trabajo, siempre y cuando, con tal omisión, se causen daños o perjuicios a las instalaciones de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S y/o a las personas o bienes que se encuentren al interior de la misma.
  15. Incurrir en errores en razón a descuidos u omisiones en el ejercicio de sus funciones que ocasionen daños o perjuicios para la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S.
  16. Hacer uso de los recursos de caja menor, sin debida autorización.
  17. Cualquier acto de negligencia, omisión, descuido y/o manejo irregular en relación con dineros, títulos valores, documentos de garantía, escrituras, pólizas, cajas, equipos y demás elementos de trabajo que el empleado reciba, tenga en su poder o le corresponda manejar o vigilar por razón de su oficio. Igualmente, el aprovechamiento indebido en su propio favor en el de terceros de tales bienes, o la falta oportuna de cuentas que el empleado deba rendir sobre los mismos.
  18. Comentar aun en forma indirecta, asuntos confidenciales puestos bajo su responsabilidad o conocidos en virtud de su trabajo.
  19. Presentar a la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S, para su pago, relaciones o planillas de trabajo suplementario, dominicales, festivos o recargos por trabajo nocturno, que no correspondan a la realidad y/o relacionar gastos no autorizados, en beneficio propio o de terceros.
  20. Solicitar o aceptar dádivas o ventajas de los clientes o de los empleados bajo su mando, con el fin de dar trato preferencial o especial a los mismos, o a los asuntos cuyo trámite o decisión le corresponda.
  21. Permitir el acceso de personal no autorizado o de terceros, a las existencias de formas continuas de cheques y en general, a documentos, papelería y formatos de cualquier naturaleza de uso exclusivo de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S, así como prestarlos, regalarlos o fotocopiarlos, aun por vía de simple información.
  22. Errores en la elaboración o archivo de documentos y títulos, aun por la primera vez, cuando a juicio de la compañía se haya causado perjuicio económico grave o retiro de clientes.
  23. Retirar de las instalaciones de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S, sin autorización expresa del gerente, archivos o información escrita o soportada en medios tales como CD, DVD,USB, discos duros o cualquier otro medio de almacenamiento que exista o llegare a existir en un futuro o por correo electrónico o servidores en la web.
  24. Instalar en los computadores de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S cualquier software sin licencia en términos de la ley.
  25. Presentar documentos falsos, o inexactos al momento de vincularse con la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S.
  26. Atemorizar, coaccionar, o intimidar a sus superiores, o compañeros de trabajo, o clientes de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S.

 

POR PARTE DEL TRABAJADOR:

  1. El haber sufrido engaño por parte del empleador, respecto de las condiciones de trabajo.
  2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas contra el trabajador por el empleador o contra los miembros de la familia de aquél, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del empleador, con el consentimiento o la tolerancia de éste.
  3. Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzcan al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.
  4. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que ponga en peligro su seguridad o su salud, y que el empleador no se allane a modificar.
  5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador en la prestación del servicio.
  6. El incumplimiento sistemático, sin razones válidas por parte del empleador, de sus obligaciones convencionales o legales.
  7. La exigencia del empleador, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto o en lugares diversos de aquel para el cual se le contrató.
  8. Cualquier violación grave a las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del C.S.T, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.

 

PARAGRAFO: La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esta terminación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.

 

 

CAPITULO XXII

ACOSO LABORAL

MEDIDAS PARA PREVENIRLO, CORREGIRLO Y SANCIONARLO.

 

Entiéndase incorporada al Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S, toda normatividad dispuesta en la ley 1010 de 2006 y demás normas que la adicionen, modifiquen o reglamenten, en consecuencia toda conducta repetida e intencional tendiente a generar cualquier tipo de acoso laboral en los términos de la ley, será investigada y sancionada de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

 

ARTICULO 76 DEFINICION Y MODALIDADES DE ACOSO LABORAL. Se entiende por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado o trabajador por parte de un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. En el contexto del inciso primero de este artículo, el acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales:

 

  1. MALTRATO LABORAL. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes, de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.
  2. PERSECUCIÓN LABORAL. Toda conducta cuya característica de reiteración o evidente arbitrariedad, permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
  3. DISCRIMINACIÓN LABORAL. Todo trato diferenciado por razones de raza, genero, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
  4. ENTORPECIMIENTO LABORAL. Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor, hacerla más gravosa o retardarla, con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para laborar, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
  5. INEQUIDAD LABORAL. Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
  6. DESPROTECCIÓN LABORAL. Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de labores, sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

 

PARAGRAFO. Las anteriores conductas se atenuarán o agravarán, de acuerdo con lo establecido en la ley 1010 de 2006, en sus artículos 3 y 4 respectivamente.

 

ARTICULO 77. SUJETOS ACTIVOS O AUTORES DE ACOSO LABORAL

 

  1. La persona natural que se desempeñe como gerente como gerente, jefe, director supervisor o cualquier otra posición de dirección y mando.
  2. La persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado.

 

ARTICULO 78. SUJETOS PASIVOS O VICTIMAS DEL ACOSO LABORAL.

 

  1. Los trabajadores o empleados.
  2. Los jefes inmediatos cuando el acoso provenga de sus subalternos.

 

ARTICULO 79. SUJETOS PARTICIPES DEL ACOSO LABORAL.

 

  1. La persona natural que como empleador promueva, induzca o favorezca el acoso laboral.
  2. La persona natural que omita cumplir los requerimientos o amonestaciones que se profieran por los inspectores de trabajo en los términos de la presente ley.

 

ARTICULO 71. CONDUCTAS DE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL. Se presumirá que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y publica de cualquier de las siguientes conductas:

  1. Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias.
  2. Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar, nacional, la preferencia política o el estatus social.
  3. Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo.
  4. Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo.
  5. Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios.
  6. La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo.
  7. Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público.
  8. La alusión pública a hechos sobre la intimidad de la persona.
  9. La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de labor contratada, sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S.
  10. La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S, o en forma discriminada respecto a los demás trabajadores o empleados.
  11. El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empelados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales.
  12. Negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor.
  13. La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos.
  14. El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.

 

PARAGRAFO PRIMERO. En los demás casos no enumerados en este artículo, la autoridad competente valorará, según las circunstancias del caso y la gravedad de las conductas denunciadas, la gravedad de las conductas denunciadas y la ocurrencia del acoso laboral descrito en el presente reglamento.

 

PARAGRAFO SEGUNDO. Excepcionalmente, un solo acto hostil bastará para acreditar el acoso laboral. La autoridad competente apreciara tal circunstancia, según la gravedad de la conducta denunciada y su capacidad de ofender no solo la dignidad humana, sino también la vida e integridad física, la libertad sexual y demás derechos fundamentales.

 

PARAGRAFO TERCERO. Cuando las conductas descritas en este artículo tengan ocurrencias en privado, deberán ser demostradas por los medios de prueba reconocidos en la ley procesal civil.

 

ARTICULO 80. CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL No constituyen acoso laboral bajo ninguna de sus modalidades.

 

 

  1. Los actos destinados a ejercer la protestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos.
  2. La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad Empresa USHUAIA JEANS S.A.Srial.
  3. La formulación de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias técnicas a mejorar la eficacia laboral y la evaluación laboral de subalternos conforme a indicadores objetivos y generales de rendimiento.
  4. La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S.
  5. Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o justa causa, previstas en el C.S.T, en contratos individuales de trabajo y Reglamentos.
  6. La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano, de que trata en artículo 95 de la constitución.
  7. La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes de que tratan los artículos 55 a 57 del C.S.T así como de no incurrir en las prohibiciones de que tratan los artículos 59 y 60 del mismo código.
  8. Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo.

 

PARAGRAFO. Las exigencias técnicas, los requerimientos de eficiencia y las peticiones de colaboración a que se refiere ese artículo deberán ser justificados, fundados en criterios objetivos y no discriminados.

 

ARTICULO 81. FINALIDAD DE LOS MECANISMOS DE PREVENCION DE LAS CONDUCTAS DE ACOSO LABORAL. Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos por la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S, constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva conviviente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral Empresa USHUAIA JEANS S.A.Srial y el buen ambiente en la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo.

 

ARTCULO 82. En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S ha previsto que, a través del administrador, se hagan efectivos los siguientes mecanismos:

  1. mantener informados a sus trabajadores sobre la ley 1010 de 2006 y sus desarrollos normativos y jurisprudenciales, a través de campañas de divulgación preventiva y capacitaciones sobre el contenido de dicha ley, particularmente en relación con las conductas y prácticas que constituyen acoso laboral, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y su tratamiento sancionatorio.
  2. Agregar como parte del procedimiento de inducción del personal que ingresa a la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S, los mecanismos de prevención y solución de conductas que constituyen acoso laboral.
  3. Diseño y aplicación de mecanismos de participación de los trabajadores, a fin de:

 

  1. Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan vida laboral conviviente;
  2. Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con situaciones que pudiere afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos, y
  3. Examinar conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral u otros hostigamientos en la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S, que afecten la dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes.

 

  1. Atender las conminaciones preventivas que formulen los inspectores de trabajo en desarrollo de lo previsto en el numeral 2, articulo 9 de la ley 1010 de 2006, y disponer las medidas que estimare pertinente.
  2. Desarrollar las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, con el fin de promover un excelente ambiente de convivencia laboral, fomentar relaciones sociales positivas entre todos los trabajadores de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S y respaldar la dignidad e integridad de los mismos.
  3. Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciere la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S para desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior.

 

ARTICULO 83. COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL. De conformidad con la resolución 00000652 y 1356 de 2012 del Ministerio de Trabajo, la EMPRESA USHUAIA JEANS S.A.S, tendrá un comité de convivencia laboral, integrada por dos (2) miembros, un (1) representante del empleador y un (1) representante de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Los integrantes del comité deben contar con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.

 

El comité de convivencia laboral, no podrá conformarse con trabajadores a los que les haya formulado una queja de acosos laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los últimos 6 meses anteriores a su conformación.

 

El empleador designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y autentica de todos los trabajadores, y mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá ser adoptado por cada Empresa USHUAIA JEANS S.A.S, e incluirse en la respectiva convocatoria de la elección. El período de los miembros del comité de convivencia será de 2 años, a partir de la conformación del mismo, que serán contados desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación.

 

ARTICULO 84. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL. El comité de convivencia laboral tendrá las siguientes funciones:

  1. Elegir por mutuo acuerdo entre sus miembros, un presidente y secretaria o quienes tendrán las funciones señaladas en los artículos 7 y 8 respectivamente de la Resolución 00000652 de 30 de abril de 2012 de Ministerio de Trabajo.
  2. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
  3. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S.
  4. Escuchar a las partes involucradas de manera individual, sobre los hechos que dieron lugar a la queja.
  5. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.
  6. Formular un plan de mejora, concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.
  7. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.
  8. En aquellos casos que se llegue a un acuerdo entre las partes y no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el comité de convivencia laboral deberá informar a la alta dirección de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S, cerrara el caso y el trabajador podrá presentar la queja ante el inspector de trabajo de la dirección territorial donde ocurrieron los hechos o demandar ante el juez competente. Igualmente si el comité considera necesario adoptar medidas disciplinarias, dará traslado de las recomendaciones y sugerencias al administrador, para que adelante el procedimiento disciplinario establecido en el presente reglamento.
  9. Presentar a la alta dirección de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.
  10. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el comité de convivencia al administrador de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S.
  11. Elaborar informes trimestrales sobre gestión del comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos  y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S.
  12. Realizar reuniones ordinarias cada 3 meses, en las cuales se sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y, extraordinariamente, cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención.

 

 

ARTICULO 85. PROCEDIMIENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL PARA PREVENIR Y CORREGIR LAS CONDUCTAS QUE CONSTITUYAN ACOSO LABORAL.

 

Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno con el cual se busca desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señaladas por la ley para el mismo así:

 

El comité de convivencia laboral, recibirá y dará trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

 

Características del procedimiento:

 

  1. Interno; se realiza al interior de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S, para tratar de lograr el acercamiento de las partes involucradas en la presunta conducta de acoso laboral.
  2. Confidencialidad; será de carácter reservado la información, pruebas, sujetos activos y pasivos involucrados y en general de todo el manejo que se le dé a la investigación de las conductas, que puedan constituir acoso laboral.
  3. Debido proceso durante la investigación la(s) persona (s) involucradas tendrá (n) todas las garantías de derecho a la defensa y contradicción.
  4. Conciliatorio; se busca la solución de las controversias creadas con las presuntas conductas de acoso laboral que se investiga, para que las partes inmersas en el conflicto se acerquen de manera voluntaria, utilizando la intervención de unos terceros con la autoridad, para lograr un acuerdo directo.
  5. Efectivo; busca corregir y controlar hacia el futuro, las conductas de acoso laboral que dieron lugar al procedimiento interno.
  6. Competencia; el comité de convivencia laboral, en la sede principal de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S y en cualquier de las sucursales o agencias, será quien adelante la investigación correspondiente de las conductas que puedan llegar a tipificar acoso laboral.

 

Inicio del procedimiento: el comité de convivencia laboral realizara una averiguación inicial de lo sucedido, evaluara las posibles situaciones de acoso laboral y procederá a citar a las partes involucradas para que en el día, hora y lugar señalados en la comunicación, de madera individual se presenten en audiencia con el fin de exponer los hechos que dieron lugar a la queja.

 

La asistencia a dicha audiencia será de carácter obligatorio para las partes, salvo motivos de caso fortuito o fuerza mayor que lo impidan, en cuyo caso la parte que no pueda asistir deberá justificar dentro de los 2 días hábiles siguientes, el motivo de su inasistencia, y siendo de recibo o de aceptarse la justificación, se procederá a fijar fecha para una nueva y última audiencia.

 

Metodología del procedimiento:

 

  1. Iniciación del proceso de acercamiento.

 

En audiencia previamente señalada el presidente del comité dará lectura a la queja presentada en la que se describen situaciones que puedan constituir acoso laboral, y pondrá de presente las pruebas que soporta.

A continuación otorgara la palabra a la presunta víctima de acoso laboral ara que si lo considera necesario amplié y/o aclare los hechos que motivan la queja, posteriormente dará el uso de la palabra al presunto sujeto activo de la conducta de acoso laboral, quien si lo considera se manifestara sobre los mismos hechos, pudiendo solicitar las pruebas que estime conveniente.

En el acoso de existir o de haber prueba testimonial por recibir, el comité de convivencia laboral, de ser posible evacuara esta prueba en la misma audiencia, en caso contrario fijara continuación de la audiencia, con el fin de citar a los testigos a que rindan su declaración y poder proseguir con el trámite.

El comité de convivencia laboral invitara a las partes a restablecer la comunicación que se haya visto afectada por la supuesta conducta de acoso laboral y les indicara cuales son los objetivos del procedimiento que se adelanta para subsanar aquella.

A continuación otorgara el uso de la palabra a cada una de las partes, con el fin de que presenten ideas y alternativas que permitan solucionar o corregir las presuntas conductas de acoso laboral.

  • Descripción de la estructura del conflicto: una vez estructuradas las partes, el comité de convivencia laboral. Hará una descripción general del conflicto, de su historia y contexto, posteriormente procederá a delimitar los hechos que dieron origen al mismo, los valores e intereses enfrentados y los problemas reales y no reales, concretara las necesidades de las partes y verificara bajo que normas o leyes se puede regular el mismo.
  • La obtención del acuerdo: el comité de convivencia laboral, requerirá nuevamente a las partes, para que manifiesten si es su deseo, llegar a una fórmula de solución del conflicto y prevención de nuevas conductas de acoso laboral, en caso afirmativo, las partes expresaran la fórmula que consideren justa y equitativa para solucionarlo.
  • Posteriormente, el comité de convivencia laboral, manifestara a las partes cual considera la fórmula más conveniente, teniendo en cuenta sus intereses y propuestas, con el fin de llegar a un acuerdo de convivencia que tendrá carácter vinculante y obligatorio para las mismas, de estar de acuerdo las partes en la fórmula propuesta, se procederá a la redacción del acuerdo el cual será suscrito por ellas y por los miembros del comité de convivencia laboral, en caso contrario se dejara también constancia por escrito.

 

PARAGRAFO PRIMERO. En aquellos casos que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas en el acuerdo de convivencia o la conducta pesista, el comité de convivencia laboral, deberá informar a la alta dirección de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.Ss, cerrara el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente. Igualmente, si el comité considera necesario adoptar medidas disciplinarias, dará traslado de las recomendaciones y sugerencias al gerente o a la administradora en caso de ausencia del primero, para que adelante el procedimiento disciplinario establecido en el presente reglamento.

 

PARAGRAFO SEGUNDO. Cuando cualquiera de los miembros del comité de convivencia laboral, sea sujeto por activa por pasiva o participe de las conductas de acoso laboral, su suplente entrará a reemplazarlo.

 

ARTICULO 86. SANCIONES PARA LAS CONDUCTAS QUE CONSTITUYAN ACOSO LABORAL. El acoso laboral, cuando estuviere debidamente acreditado, se sancionara así:

  1. Como terminación del contrato de trabajo sin justa causa, cuando haya dado lugar a la renuncia o el abandono del trabajo por parte del trabajador.
  2. Con sanción de multa entre 2 y 10 salarios mínimos legales mensuales para la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S que lo realice y para el empleador que lo tolere.
  3. Con la obligación de pagar a las Empresa USHUAIA JEANS S.A.Ss prestadoras de salud y las aseguradoras de riesgos laborales el 50% del costo del tratamiento de enfermedades laborales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral. esta obligación corre por cuenta del empleador que haya ocasionado el acoso laboral o la haya tolerado.
  4. Con la presunción de justa causa de terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador y exoneración del pago de preaviso en caso de renuncia o retiro del trabajo.
  5. Como justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo, según gravedad de los hechos, cuando el acoso laboral sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.

 

PARAGRAFO. Corresponde a los jueces de trabajo con jurisdicción en el lugar de los hechos, adoptar las medidas sancionatorias que prevé este artículo, cuando las victimas del acoso sean trabajadores o empleados particulares.

 

ARTICULO 87. GARANTÍAS CONTRA ACTITUDES RETALIATORIAS. A fin de evitar actos de represalia contra quienes hayan formulado peticiones, quejas y denuncias de acoso laboral o sirvan de testigos en tales procedimientos, establézcanse las siguientes garantías:

  1. La terminación unilateral del contrato de trabajo de la víctima del acoso laboral que haya ejercido los procedimientos preventivos, correctivos y sancionatorios consagrados en ese capítulo, carecerán de todo efecto cuando se profiera, dentro de los 6 meses siguientes a la petición o queja, siempre y cuando a autoridad administrativa judicial competente verifique la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento.
  2. Las demás que le otorguen la constitución, la ley y las convenciones colectivas de trabajo y los pactos colectivos.

Las anteriores garantías cobijaran también a quienes hayan servido como testigos en los procedimientos disciplinarios y administrativos de que trata la presente ley.

 

PARAGRAFO. La garantía de que trata el numeral uno no regirá para los despidos autorizados por el Ministerio de Trabajo conforme a las leyes, ni para sanciones disciplinarias que se dicten como consecuencia de procesos iniciados ente la denuncia o queja de acoso laboral.

 

ARTICULO 88. TEMERIDAD DE LA QUEJA DE ACOSO LABORAL. Cuando a juicio de juez laboral competente, la queda de acoso laboral carezca de todo fundamento factico o razonable,  se impondrá a quien a formulo una sanción de multa entre medio y tres salarios mínimos legales mensuales,  (los cuales se descontaran sucesivamente de la remuneración que el quejoso devengue, durante los 6 meses siguientes a su imposición). (el texto señalado entre paréntesis fue declarado inexequible por la corte constitucional, sentencia C-738 de 2006).

 

CAPITULO XXIII

Prestaciones sociales

Artículo 89. Prestaciones sociales. LA EMPRESA. reconocerá a todos sus trabajadores las prestaciones consagradas en la legislación laboral vigente.

Artículo 90. Prestaciones adicionales. LA EMPRESA..podrá, según su arbitrio y de acuerdo con las políticas internas, conceder a sus trabajadores prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias. Dichas prestaciones se regularán en contratos, reglamentos adicionales, convenciones o pactos.

 

CAPITULO XXVI

PUBLICACION Y VIGENCIA DEL REGLAMENTO

 

ARTICULO 91. OBJECIONES AL REGLAMENTO INTERNO. El empleador debe publicarlo en cartelera el lugar de trabajo y en la misma fecha informara a los trabajadores mediante una circular interna, del contenido de dicho reglamento, fecha desde la cual entrara en aplicación. (ARTICULO 17 DE LA LEY 1429 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2010)

 

La organización sindical si hubiere, y los trabajadores no sindicalizados, podrán solicitar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, los ajustes que estimen convenientes cuando consideren que sus cláusulas contravienen los artículos 106, 108, 11, 112, o 113 del Código Sustantivo de Trabajo. Si no hubiere acuerdo el inspector de trabajo adelantara la investigación correspondiente, formulara objeciones. Si las hubiere, y ordenara al empleador realizas las adiciones, modificaciones o supresiones conducentes, señalando el plazo máximo de 15 días hábiles, al cabo de los cuales, el empleador realizara los ajustes so pena de incurrir en multa equivalente a 5 veces el salario mínimo legal vigente.

 

Una vez cumplida la obligación anterior, el empleador debe publicar el reglamento del trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias en caracteres legibles en dos (2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos.

 

ARTICULO 92. VIGENCIA. El empleador publicara en cartelera de la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S el Reglamento Interno de Trabajo y en la misma fecha informara a los trabajadores, mediante circular interna, del contenido de dicho Reglamento, fecha desde la cual entrará en aplicación.

 

ARTICULO 93. DEROGACION DE NORMAS ANTERIORES. A partir de la fecha indicada en el artículo anterior, quedaran suspendidas las disposiciones que con antelación haya tenido la Empresa USHUAIA JEANS S.A.S.

 

ARTICULO 94. CLAUSULAS INEFICACES. No producen ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos convenciones colectivas o fallos arbitrales, los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador.

 

 

 

FECHA:

DIRECCION:

Departamento de Antioquia.

 

 

 

__________________________

REPRESENTANTE LEGAL.

C.C