EMPRESA Ushuaia Jeans S.A.S
IDENTIFICACION: 900285729-8
DIRECCION: CRR 55B 72ª-02
ACTIVIDAD ECONOMICA: CONFECCION DE PRENDAS DE VESTIR EXCEPTO PRENDAS DE PIEL
CODIGO DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA: 1410
CLASE O TIPO DE RIESGO: III
NOMBRE DE LA ARL: SEGUROS BOLIVAR
Prescribe el presente Reglamento, contenido en los siguientes términos:
ARTICULO 1. La empresa se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de conformidad con los artículos 34,57,58,108,205,206,217,220,221,282,283,348,349,350 y 351 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 9a de 1979, Resolución 2400 de 1979, Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989, Resolución 6398 de 1991 y demás normas que con tal fin se establezcan.
ARTICULO 2. La empresa se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité paritario en seguridad y salud en el trabajo de conformidad con lo establecido por el Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986 y Resolución 1016 de 1989.
ARTICULO 3. La empresa se compromete a destinar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes, de conformidad con el Sistema Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborado de acuerdo con el Decreto 614 de 1984 y la Resolución 1016 de 1989, el cual contempla, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Subprograma de Medicina Preventiva y del trabajo, orientado a promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, en todos los oficios, prevenir cualquier daño a su salud, ocasionado por las condiciones de trabajo, protegerlos en su empleo de los riesgos generados por la presencia de agentes y procedimientos nocivos; colocar y mantener al trabajador en una actividad acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicosociales.
b) Subprograma de Higiene y Seguridad industrial, dirigido a establecer las mejores condiciones de saneamiento básico industrial y a crear los procedimientos que conlleven a eliminar o controlar los factores de
Riesgo que se originen en los lugares de trabajo y que puedan ser causa de enfermedad, disconfort o accidente.
ARTICULO 4. Los riesgos existentes en la empresa están constituidos principalmente por.
MECANICOS:
• Caídas al mismo nivel
• Caídas de objetos
• Atrapamientos
• Golpes o choques por objetos
• Cortes con objetos
• Proyección de objetos
• Pisadas sobre objetos
INCENDIOS Y EXPLOSIONES:
• Incendios de sólidos
• Incendios de líquidos
• Incendios de Gases
• Incendios eléctricos
• Incendios Combinados
• Explosiones
FISICOS:
• Exposición a ruido
• Exposición a iluminación inadecuada
• Exposición a vibraciones QUIMICOS:
• Exposición a polvo
BIOMECANICOS:
• Carga postural estática
• Diseño del puesto de trabajo
• Movimientos repetitivos
• Posturas prolongadas
ELECTRICOS:
PSICOSOCIALES:
• Contenido de la tarea
• Relaciones humanas
• Gestión Administrativa
• Multiplicidad de funciones
LOCATIVOS:
• Pisos
• Techos
• Muros
• Almacenamiento inadecuado
DE ORIGEN NATURAL:
• Terremoto
• Tormentas eléctricas
TRANSITO:
• colisiones
• accidentes en la vía
• Deslizamientos
• Vendaval
• obstáculos
• atropellamientos
FISICO-QUIMICO:
• incendio y/o explosión por material inflamable
DE ORIGEN SOCIAL:
• Riesgos contra las instalaciones
• Riesgos contra las personas
RIESGO PÚBLICO:
• Hurtos
• Secuestros
• Agresiones físicas
• Violaciones
RIESGO BIOLOGICO:
• Hongos
• Virus Covid – 19
• Fiebre Amarilla
PARAGRAFO: A efecto de que los riesgos contemplados en el presente Artículo, no se traduzcan en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, la empresa ejerce su control en la fuente, en el medio transmisor o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en Sistema Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, el cual se da a conocer a todos los trabajadores al servicio de ella.
ARTICULO 5. La empresa y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implantación de las actividades de Medicina Preventiva y del Trabajo, Higiene y Seguridad industrial, que sean concordantes con el presente Reglamento y un Sistema Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
ARTICULO 6. La empresa ha implantado un proceso de inducción del trabajador a las actividades que deba desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar.
ARTICULO 7. Este Reglamento permanecerá exhibido en, por lo menos dos lugares visibles de los locales de trabajo, junto con la Resolución aprobatoria, cuyos contenidos se dan conocer a todos los trabajadores en el momento de su ingreso.
ARTICULO 8. El presente Reglamento entra en vigencia a partir de la aprobación impartida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y durante el tiempo que la empresa conserve, sin cambios sustanciales, las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad económica, métodos de producciones instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia.
Firmado a los 16 días del mes de marzo de 2023
