POLÍTICA DE DESCONEXIÓN LABORAL

USHUAIA JEANS S.A. Es dedicada a la confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel,  como parte de su compromiso por el cumplimiento de los requisitos legales colombianos responde a las directrices de la Ley 2191/2022, aprobada, publicada y entrada en vigencia desde el 6 de enero de 2022; como se establece en el artículo 3 de dicha Ley, así: “Entiéndase como el derecho que tienen los trabajadores y servidores públicos, a no tener contacto por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo, o convenida, ni en sus vacaciones o descansos.

 

Por tanto, se propenderá en lo siguiente:

 

·        Los empleados gozarán del derecho a la desconexión laboral, el cual inicia una vez finaliza la jornada laboral y se garantizará que el trabajador pueda disfrutar efectiva y plenamente el tiempo de descanso, licencias, permisos, vacaciones y de su vida personal y familiar.

·        Los trabajadores al cumplir su jornada laboral no recibirán llamadas o mensajes para cumplir con alguna actividad a no ser que se presente un imprevisto o urgencia manifiesta frente a la actividad misional de la empresa.

·        Con el fin de garantizar este derecho, desde la empresa se socializarán esta norma con el personal, incluyendo los mandos medios y se dejará constancia en registro de divulgación, esto con el fin de que tengan conocimiento y se respeten las disposiciones aquí descritas.

·        Frente a las comunicaciones mediante herramientas TIC por fuera de la jornada laboral queda prohibido el contacto por parte de mandos medios a los empleados, excepto en caso de fuerza mayor.

 

 

MECANISMOS Y MEDIOS PARA PRESENTACIÓN DE QUEJAS.

 

Para presentar una queja frente al incumplimiento de lo arriba descrito el empleado deberá diligenciar el formato de reporte de queja de acoso laboral con el fin de que este trámite sea evaluado por el comité de convivencia laboral de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 4 de la ley 2191 de 2022 “La inobservancia del derecho a la desconexión laboral podrá constituir una conducta de acoso laboral, en los términos y de conformidad con lo establecido en la ley 1010 de 2006. En ningún caso será acoso laboral la conducta que no reúna las características de ser persistente y demostrable”.

 

TRÁMITE DE LAS QUEJAS.

 

·        Una vez se interponga una queja por faltas a esta política, el comité de convivencia laboral será el encargado de analizar dicha queja y servirá como puente con la alta dirección con el fin de buscar soluciones a dicha problemática.

·        De igual forma, el comité de convivencia laboral será el encargado de verificar el cumplimiento de los acuerdos alcanzados y de la cesación de la conducta, lo cual quedará plasmado en actas de reunión.

 

EXCEPCIONES.

 

De acuerdo con el artículo 6 de la ley 2191 de 2022, son excepciones a la norma

 

·        Los trabajadores que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo.

·        Situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con la empresa, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en la operación de la empresa, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable.

 

 

 

 

 

 

 Manuela Urrea Aristizábal.

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Representante legal.

Enero 2026